
11 Dic Tratamiento diferenciado de la minoría de edad en la OEDE
La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ha dado un tratamiento separado a la minoría de edad, a pesar de que la solicitud de una persona que no es penalmente responsable según el Estado de ejecución tiene mucho que ver con el principio de doble incriminación entendido en sentido amplio.
Minoría de Edad en la OEDE
El artículo 3.3) de la OEDE concibe la minoría de edad como un motivo de denegación obligatorio y se aplica tanto en el caso de delitos de la lista en los que el control de la doble tipificación está vetado, como en el resto de los supuestos. Esta particularidad también sirve para justificar que el ámbito de actuación del principio de doble incriminación en el marco de la OEDE sea restringido. Se puede sostener que solo la minoría de edad como causa de exclusión de la culpabilidad sería relevante a efectos de denegar una OEDE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Dawid Piotrowski abordó cómo debía interpretarse este motivo de denegación, dándole preferencia al criterio meramente biológico.
Caso Piotrowski
El caso Piotrowski del TJUE [STJUE, de 23 de enero de 2018, C-367/16, asunto Dawid Piotrowski] establece que si un Estado reconoce a un menor de 16 años como penalmente responsable, no puede luego entrar a valorar su grado de madurez o su actitud para comprender lo que ha hecho. Se plantea que la evaluación de pruebas periciales ha estado históricamente fuera del alcance de la doble incriminación. Es crucial que los hechos constituyan un delito en ambos sistemas legales para la doble incriminación. Por lo tanto, si en el Estado solicitante se valora la responsabilidad penal de un menor no solo por edad, sino también por madurez y otras variables, el Estado requerido, con un sistema similar, no puede impugnar las pruebas o criterios que determinaron la responsabilidad penal del menor en el Estado requirente.
Modificar un elemento constitutivo de la infracción podría cambiar la apreciación por parte del Estado de ejecución, incumpliendo así el principio de doble incriminación. En conclusión, la interpretación de criterios como la edad, madurez y otros elementos constitutivos del delito juegan un papel fundamental en la coherencia y aplicación efectiva de la OEDE en casos que involucran a menores de edad.
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