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La investigación policial y el respeto a las normas procedimentales

En la sentencia que la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 19 de junio de este mismo año, en la que intervino el letrado Fechenbach Marcos como defensa y sobre la que se analizó su contenido recientemente, realizaban los Magistrados una profunda reflexión sobre el alcance de los sesgos cognitivos en los investigadores policiales, sobre la carga de intención para mantener unos documentos neutros haciéndolos pasar como ilícitos (sin peritación alguna). Una investigación que llevó a 17 personas a un proceso judicial largo y no exento de dificultades, detenciones e imputaciones sin justificación, sin respaldo probatorio suficiente (“y lo que es peor y aún más injustificado”), que posteriormente fuesen acusadas “sobre la base de ese mero prejuicio, hipótesis o conjetura, carente de suficiente respaldo objetivo”.

La actuación de los agentes del Grupo de Policía Judicial de la Comisaría del Distrito de Salamanca (Madrid) del Cuerpo Nacional de Policía provocó una argumentación jurídica que no deja dudas al lector: “A la vista de la declaración de este testigo cabe dudar sobre si los reconocimientos fotográficos por él realizados contaron con suficientes garantías”, “No es descartable, en modo alguno, la existencia de prejuicios de los investigadores […] que esos prejuicios fuesen trasladados, de forma consciente o inconsciente, a las personas que practicaron los reconocimientos”, o cómo “debe señalarse que prácticamente la totalidad de los agentes que declararon […] mantenían un recuerdo absolutamente vago y lejano de las investigaciones realizadas en su día […] hasta el punto que fue una tónica general a lo largo de las sesiones del juicio oral la continua formulación de preguntas sugestivas –cuando no capciosas- por parte de las acusaciones”.

Para este Letrado no es ajeno el trabajo policial. Los protocolos dictados, las normas de investigación y la praxis de los investigadores de la Policía Judicial, son la base del trabajo como penalista. Podemos distinguir la labor de investigación dependiendo de si la misma se realiza por equipos de policía judicial territoriales, unidades orgánicas provinciales, equipos de zona, de Comunidad Autónoma u organismos centrales. La vigilancia procesal que se ejerce sobre la correcta aplicación de la legislación sobre elementos de investigación y formas de conseguir acervo probatorio va a depender, casi en exclusiva, del abogado que quiera desmontar el argumento policial. Esto nos lleva a la notica de la que tenemos que hacernos eco en el día de hoy, la firmada por el periodista Pablo Montes en su entrada del “Economist&Jurist”.

Grabaciones publicadas donde, presuntamente, un Sargento Primero de la Guardia Civil destinado en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Tres Cantos, en Madrid, plantea las supuestas actuaciones ilegales de una investigación. Señalan los abogados de la defensa la “falta de imparcialidad” en la investigación, la actuación personalísima de jefes de grupo, como el Teniente Abel Marín, por animadversión a los imputados. Vigilancias supuestamente fraudulentas, ubicaciones de los agentes en lugares distintos a los que se encontraba el objetivo. Seamos honestos, necesitamos que se revise la práctica policial de la investigación criminal.

No somos ajenos al trabajo de la Unidad Orgánica que refleja el artículo de D. Pablo Montes. Ni somos ajenos a la misma alusión a la supuesta falta de imparcialidad del mismo Teniente de la misma Unidad. Como tampoco somos ajenos, vistos en otros casos, las prácticas de vigilancia que supone, en el Acta entregada a los Juzgados, un ejercicio de “bilocación” imposible, el mismo agente en dos lugares diferentes a la vez. En casos de Delincuencia Organizada Grave hemos podido comprobar incluso el uso de vehículos particulares para ejercer vigilancias, encontrándose los agentes fuera de servicio. 

Es necesaria una profunda reflexión, reitero. No es anecdótico, no es residual, y, por desgracia, no lo recogen las noticias hasta que el caso llega a la estratosférica situación de afectar a políticos o celebridades.

No cabe duda, y no la puede albergar quien contacte con nosotros, que la actuación policial, en todos los casos que entren en el Despacho, va a ser revisada al milímetro. Sólo aceptamos las normas del juego judicial (en sentido figurado) cuando los encargados de la partida no se saltan las reglas.

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