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El Juzgado de lo Penal de Madrid absuelve cliente por delito contra seguridad vial por no quedara acreditada la conducción

En un procedimiento de seguridad vial que ha sido iniciado a través de un juicio rápido en los juzgado de instrucción en plaza castilla, la intervención del abogado penalista David Fechenbach nuevamente ha resultado absolutamente necesaria para evitar la retirada del carnet de conducir para nuestro cliente.

Durante la la instrucción de la causa en el Juicio Rápido, el letrado penalista ha asesorado al cliente que en el presente caso debiera acogerse a su Derecho a no declarar. La problemática radicaba en el relato realizado por los agentes de la autoridad, que a la vista del atestado se pudo observar que el elemento dubitado en este acto era si el cliente conducía el vehículo o no. Además, se le acusó al cliente de negarse a someterse a la prueba del alcohol. En este caso, se cuestionaba además que existiera esta negativa, dado que realmente nuestro cliente intentó realizar la prueba pero, al no aguantar la respiración, tuvo que repetirla en dos ocasiones. Los agentes de la policía municipal de Madrid no le dieron una opción de realizar una tercera prueba y consideraron que no la realizaba correctamente de manera voluntaria. Nada más lejos de la realidad, esta circunstancia, la negativa a someterse a la prueba del etilómetro, era otra cuestión dubitada.

Ambos delitos están tipificados en el artículo 379 y 381 del Código Penal

En primer lugar, se considera delito contra la seguridad vial superar la velocidad máxima permitida en 60 kilómetros por hora cuando se trate de vías urbanas o en 80 kilómetros por hora cuando se trate de vías interurbanas (Artículo 379.1 del Código Penal).

En el segundo apartado, se considera también delito contra la seguridad vial conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alchólicas o drogas superando el límite legal permitido. Tratándose de alcohol, el límite a partir del cual nos encontramos ante una infracción penal es de 0,60 miligramos por litro en aire respirado o una tasa de 1,2 gramos por litro en sangre (Artículo 379.2.II del Código Penal) en todo caso, o en caso de resultar por debajo de 0,60 milígramos y por encíma de 0,5 milígramos en aire espirado, si el conductor demuestra la existencia de sintomas de embriaguez(Artículo 379.2.I del Código Penal).

El segundo delito considerado como delitos contra la seguridad vial son los de negarse a cumplir con los controles de un agente de la autoridad (Artículo 383 del Código Penal).

Los hechos descritos en el escrito de acusación formulado en el Juicio Rápido por parte del Ministerio Fiscal tenía el siguiente tenor literal:

Las penas solicitadas por parte del Ministerio Fiscal en su escrito de acusación fueron:

Debida a la acusación, y teniendo en cuenta las circunstancias alegadas en el atestado policial, el abogado penalista David Fechenbach y su cliente han llegado a la conclusión que los elementos del delito no habían quedado debidamente acreditados, al no haberse acreditado la conducción ni tampoco la negativa de someterse a las pruebas del alcohol y decidieron NO CONFORMAR el asunto y dejar que se enjuicie la causa en el Juzgado de lo Penal de Madrid.

Tras la práctica de la prueba, el Juzgado de lo Penal de Madrid ha dictado una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables con el siguiente tenor literal del fallo: “Debo absolver y absuelvo a  [CLIENTE] de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL por los que venía siendo acusado”

Es de una importancia altísima que, inmediatamente, en el momento de la detención se ponga en contacto con un abogado penalista experto en la materia. Un asesoramiento temprano en un delito contra la seguridad vial puede hacer viable una defensa penal con el objetivo de obtener una sentencia absolutoria. Por ello, no dude de ponerse en contacto con el despacho por teléfono +34 652289982 o por email info@fechenbach.es

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