Extranjero en prisión sin fianza: cómo recurrir y salir

Extranjero en prisión sin fianza: cómo recurrir y salir

Extranjero en prisión sin fianza: cómo recurrir y salir

 

Si el juez ha acordado prisión provisional sin fianza para un extranjero sin arraigo en España, el auto puede recurrirse en reforma y su revisión puede pedirse durante toda la causa. Lo eficaz no es discutir en abstracto el riesgo de fuga, sino acreditar con documentos lo que el auto echó en falta, esto es, quién presta la fianza, dónde vivirá, de qué vivirá y dónde está su pasaporte.

Familiar en prisión provisional: llamar al 652 28 99 82Enviar el auto de prisión por WhatsApp

¿Por qué se deniega la fianza a un extranjero sin arraigo?

La prisión provisional solo cabe cuando no existan otras medidas menos gravosas que alcancen los mismos fines (art. 502.2 LECrim), y el Tribunal Constitucional obliga al juez a escrutar esas alternativas, no a limitarse a constatar los requisitos legales (STC 29/2019, de 28 de febrero). Cuando el detenido está de paso en España, el auto suele descartar las alternativas por razones de hecho (nadie puede prestar la fianza, retirarle el pasaporte le dejaría sin medios, sus vínculos en su país pesan poco). Son carencias, no conductas, y las carencias se pueden remediar.

La Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión apunta en la misma dirección. Su apartado 20 advierte que no ser nacional ni tener otros vínculos con el Estado no basta por sí solo para concluir que existe riesgo de fuga, y su apartado 22 exige explicar por qué las alternativas a la prisión no son adecuadas.

¿Se puede recurrir la prisión provisional sin fianza?

Sí. Contra el auto de prisión cabe recurso de reforma en los tres días siguientes a la notificación (art. 211 LECrim) y, en el procedimiento abreviado, apelación en cinco días (art. 766 LECrim). Pasados esos plazos, los autos de prisión y de fianza siguen siendo reformables durante todo el curso de la causa (art. 539 LECrim). Si el auto está bien motivado y no se apoya en la nacionalidad, un recurso que solo repita que no hay riesgo de fuga tiene muy poco recorrido. La vía útil es cambiar los hechos sobre los que decidió el juez, como explicamos en nuestra guía sobre la prisión provisional.

¿Qué documentos hay que aportar para obtener la libertad bajo fianza?

Cada razón con la que el auto descartó una alternativa es un encargo para la defensa. Estas son las tres más frecuentes y la forma de contestarlas.

NADIE PUEDE PRESTAR LA FIANZA · art. 531 LECrim
Qué dice el auto
No hay allegados en España capaces de prestarla en plazo útil.
Qué aportar
Compromiso escrito de quien la presta (familiar, amigo o empleador) de poner la cantidad a disposición del juzgado de inmediato.
Por qué funciona
La ley fija la cuantía de la fianza atendiendo al interés del investigado en ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial. Existe precisamente para neutralizar el riesgo de fuga.
SIN PASAPORTE QUEDARÍA SIN MEDIOS · art. 530 LECrim
Qué dice el auto
Retirar el pasaporte a quien no tiene visado vigente le dejaría sin alojamiento ni sustento y agravaría el incentivo a huir.
Qué aportar
Domicilio determinado, con declaración de quien lo ofrece aceptando su verificación policial, y acreditación de ingresos, por ejemplo la autorización del empleador para trabajar a distancia.
Por qué funciona
Elimina el desamparo que el auto temía y permite fijar comparecencias periódicas apud acta.
EL PASAPORTE NO ESTÁ EN EL JUZGADO · art. 530 LECrim
Qué dice el auto
La prohibición de salir de España carece de garantía material.
Qué aportar
Depósito del pasaporte original en el juzgado.
Por qué funciona
Da eficacia real a la prohibición de salida, sobre todo en las islas, donde solo se sale por vía aérea o marítima con control documental.

El recurso no debe pedir la libertad sin más. Debe ofrecer un conjunto completo (fianza, depósito del pasaporte, prohibición de salida y comparecencias periódicas) y, subsidiariamente, la fianza que el juzgado considere adecuada.

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¿Cómo conseguimos la libertad bajo fianza en un caso real en Baleares?

El método descrito no es teórico. Lo aplicamos en un asunto reciente del despacho. Un ciudadano extranjero de vacaciones en Baleares, con visado de corta duración, fue detenido por un delito castigado con pena de hasta cinco años de prisión. En la comparecencia del art. 505 LECrim el Ministerio Fiscal pidió al principio prisión eludible con fianza de 15.000 euros, pero tras oír a un testigo solicitó prisión sin fianza, y así se acordó en un auto cuidadosamente motivado que no fundó el riesgo de fuga en la nacionalidad. Un mes después, el mismo juzgado le dejó en libertad bajo fianza.

RESULTADO OBTENIDO POR LA DEFENSA
Situación inicial
Prisión provisional sin fianza, pese a que el Fiscal había pedido al principio prisión eludible con fianza.
Actuación de la defensa
Recurso de reforma a los tres días del auto, con compromiso de fianza, domicilio verificable, autorización para teletrabajar y depósito del pasaporte.
Posición del Fiscal
No se opuso e interesó una fianza de 15.000 euros.
Resolución
Recurso estimado. La prisión sin fianza se sustituyó por prisión eludible con fianza de 15.000 euros, la cuantía ofrecida por la defensa.
Libertad
Fianza consignada al día siguiente y salida de prisión.

¿Por qué estimó el juzgado el recurso de reforma?

Porque cada razón del primer auto tenía ya respuesta documental. La empleadora se había comprometido por escrito a prestar la fianza, el investigado tenía un domicilio verificable y autorización para trabajar a distancia, y su pasaporte estaba depositado en el juzgado. En palabras de la resolución, «el auto recurrido descartó las medidas menos gravosas por tres razones concretas, y las tres han decaído». Y concluyó que el conjunto de medidas aseguraba la sujeción del investigado al proceso «con una intensidad equivalente a la prisión y con un sacrificio de su libertad muy inferior». Había pasado algo más de un mes en prisión. La causa sigue abierta y el investigado conserva intacta su presunción de inocencia. Este resultado no es extrapolable sin más.

Puede leer el auto íntegro que estimó el recurso, anonimizado (PDF). La resolución se comentó también en la publicación del autor en LinkedIn, y lo que vino después, en esta segunda publicación.

¿Qué debe hacer la familia en los primeros días?

  1. Designar cuanto antes un abogado de confianza, que se persona con la venia del letrado de guardia y pide acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la prisión (art. 505.3 LECrim). Ese acceso no opera de oficio y hay que solicitarlo (STC 152/2023, de 20 de noviembre).
  2. Obtener copia del auto de prisión y localizar los motivos por los que se descartaron la fianza y las demás alternativas.
  3. Identificar quién puede prestar la fianza y reunir su compromiso por escrito.
  4. Asegurar un domicilio en España, con una persona dispuesta a responder de él, y un medio de vida mientras dure la causa.
  5. Localizar el pasaporte original para depositarlo en el juzgado.

Si la persona detenida no habla español, tiene derecho a intérprete gratuito y a que se comunique su detención a su consulado. Lo desarrollamos en la página de defensa penal de extranjeros en España.

¿Qué no debe hacer y qué ocurre después de salir?

No presente un recurso sin documentos que respalden lo que alega, y no contacte con la persona denunciante ni con los testigos. Una vez en libertad, las comparecencias deben ser compatibles con la vida real del investigado (en el caso descrito, el auto previó que pudieran hacerse ante el órgano al que se remitieran las actuaciones). Un incumplimiento, aunque sea por torpeza logística, es la forma más rápida de volver a prisión y de perder la fianza.

Un auto de prisión que descarta la fianza porque nadie puede prestarla no cierra la puerta. Indica qué hay que traer para abrirla.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero sin residencia en España salir en libertad bajo fianza?

Sí. Ni la nacionalidad ni la falta de residencia impiden por sí solas la libertad provisional. El juez valora si las medidas alternativas, como la fianza, el depósito del pasaporte y las comparecencias periódicas, bastan para asegurar que la persona seguirá a disposición del juzgado. Esa suficiencia se acredita con documentos, no con declaraciones de intenciones.

¿Quién puede pagar la fianza de un detenido extranjero?

Puede prestarla un tercero, sea un familiar, un amigo o el propio empleador. En el caso descrito en esta página, el auto dispuso expresamente que la fianza podía ser prestada por un tercero, y la respaldó la empleadora del investigado. Lo decisivo es que conste por escrito el compromiso y que la cantidad esté disponible de inmediato.

¿Qué plazo hay para recurrir el auto de prisión provisional?

El recurso de reforma se interpone en los tres días siguientes a la notificación (art. 211 LECrim) y la apelación, en el procedimiento abreviado, en cinco días (art. 766 LECrim). Aunque esos plazos hayan pasado, los autos de prisión y de fianza son reformables durante todo el curso de la causa (art. 539 LECrim).

¿Sirve de algo entregar el pasaporte al juzgado?

Sí, aunque rara vez basta por sí solo. El depósito del pasaporte (art. 530 LECrim) da eficacia real a la prohibición de salir de España, sobre todo en las islas, donde la salida exige control documental. Si el investigado no tiene domicilio ni medios de vida, el juez puede considerar que retirárselo le deja en desamparo.

¿Qué importancia tiene lo que pida el Ministerio Fiscal?

Mucha. La prisión provisional solo puede acordarse si la pide el Fiscal o alguna parte acusadora, y si ninguna la insta el juez debe decretar la libertad (art. 505.4 LECrim). Cuando la defensa acredita un escenario distinto y el Fiscal deja de oponerse, esa posición pesa en la decisión, aunque la acusación particular también puede pedir la prisión.

Defendemos a personas extranjeras detenidas en España en español, alemán, inglés y polaco, desde Madrid, Ibiza, Málaga y Palma de Mallorca. Envíenos el auto de prisión y le diremos qué falta para pedir la libertad. Respondemos en 24 horas.

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David Fechenbach Marcos. Abogado Director de Fechenbach Abogados, colegiado del ICAM nº 122770 y del ICAAH nº 4821, Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Alcalá. Ficha profesional.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado.

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