Me han denunciado por agresión sexual: qué hacer ahora

Me han denunciado por agresión sexual: qué hacer ahora

Me han denunciado por agresión sexual: qué hacer ahora

Si le han denunciado por agresión sexual, el Juzgado de Instrucción le citará como investigado y podrá declarar asistido de abogado o guardar silencio. El tipo básico del artículo 178.1 del Código Penal se castiga con prisión de uno a cuatro años, y de cuatro a doce cuando hay acceso carnal (artículo 179.1). No declare sin abogado y no contacte con la denunciante.

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¿Qué ocurre desde que se presenta la denuncia?

La admisión de una denuncia que le atribuye un delito debe ponerse inmediatamente en su conocimiento (artículo 118.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). A partir de ahí caben dos vías. En la primera, el Juzgado de Instrucción le cita como investigado, con derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a examinar las actuaciones antes de declarar (artículo 118.1, letras a y b). En la segunda, la Policía le detiene, y esa detención no puede exceder de setenta y dos horas (artículo 520.1). Le interesa conocer qué hacer si le detienen en España antes de que ocurra.

Si el Ministerio Fiscal o la acusación particular solicitan su ingreso en prisión provisional, el juez convoca la audiencia del artículo 505.2 LECrim, que debe celebrarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a su puesta a disposición judicial.

¿Qué pena puede corresponderme?

El artículo 178.1 del Código Penal castiga hoy cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, y solo entiende que existe consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de esa persona. La Ley Orgánica 4/2023 no reintrodujo el abuso sexual, sino que creó subtipos con marcos penales diferenciados según los medios empleados.

TIPO BÁSICO · artículo 178.1 CP
Conducta
Acto que atenta contra la libertad sexual sin consentimiento, sin violencia ni intimidación.
Pena
Prisión de uno a cuatro años.
Atenuación
Prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses por la menor entidad del hecho (artículo 178.4).
CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN · artículo 178.3 CP
Conducta
Agresión cometida con violencia o intimidación, o sobre víctima con la voluntad anulada por cualquier causa.
Pena
Prisión de uno a cinco años, sin acceso al tipo atenuado.
VIOLACIÓN · artículo 179.1 CP
Conducta
Acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías.
Pena
Prisión de cuatro a doce años.
VIOLACIÓN AGRAVADA POR EL MEDIO · artículo 179.2 CP
Conducta
La anterior, cometida con violencia o intimidación o con la voluntad de la víctima anulada.
Pena
Prisión de seis a doce años.

Si concurre alguna circunstancia del artículo 180.1 del Código Penal, como la actuación conjunta de dos o más personas, la especial vulnerabilidad de la víctima, la relación de pareja o expareja, el uso de armas o la anulación de la voluntad mediante fármacos o drogas, los marcos suben a dos a ocho años, cinco a diez, siete a quince y doce a quince años respectivamente. Con dos o más circunstancias, la pena se impone en su mitad superior.

¿Me conviene declarar o guardar silencio?

Usted puede guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o manifestar que solo declarará ante el juez (artículo 520.2, letras a y b, LECrim). Ninguna de esas opciones se interpreta en su contra. Antes de decidir tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado, incluso antes de declarar ante la policía, el fiscal o el juez (artículo 520.6.d). El error más frecuente y más caro consiste en declarar en dependencias policiales sin saber qué dice exactamente la denuncia. Una versión improvisada que después se matice se convierte en el principal argumento de la acusación.

Reservar consulta antes de declarar ante el juez

¿Pueden imponerme una orden de alejamiento antes del juicio?

Sí. El artículo 544 bis LECrim permite al juez, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para proteger a la víctima, prohibirle aproximarse o comunicarse con ella, acudir a determinados lugares o residir en un municipio concreto. Para adoptarla debe valorar su situación económica, familiar y laboral, extremo que su defensa debe acreditar documentalmente desde el primer día. Incumplirla constituye delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal, con multa de doce a veinticuatro meses y con prisión de seis meses a un año cuando la ofendida sea pareja o expareja, entre otros supuestos del artículo 173.2.

¿Pueden condenarme solo con la declaración de la denunciante?

Sí, y conviene que lo sepa desde el principio. El Tribunal Supremo reconoce la aptitud de la sola declaración de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia, precisamente por la clandestinidad con la que se cometen estos delitos. Los tres criterios clásicos, esto es, ausencia de móvil espurio, verosimilitud con corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación, no son requisitos acumulativos de validez, sino pautas orientativas que el tribunal puede modular motivando su decisión (STS 217/2018, de 8 de mayo, y STS 251/2018, de 24 de mayo). Ahora bien, la jurisprudencia exige algún dato externo y ajeno al propio declarante que ratifique objetivamente su versión (STS 204/2018, de 25 de abril), y exige también una motivación reforzada. Ahí se juega la defensa. Mensajes anteriores y posteriores, geolocalización, informes forenses y cadena de custodia de las muestras son el terreno donde se construye la duda razonable, y por eso la prueba tecnológica y su volcado resultan determinantes.

¿Se archiva la causa si la denunciante retira la denuncia?

No de forma automática, y esta es una de las confusiones más extendidas. El artículo 191.1 del Código Penal exige denuncia de la persona agraviada o querella del Ministerio Fiscal para poder proceder. Sin embargo, el apartado 2 del mismo precepto establece que el perdón del ofendido no extingue la acción penal. Una vez abierta la causa, el Fiscal puede sostener la acusación aunque la denunciante no desee continuar.

¿Qué debe hacer hoy y qué no debe hacer?

  • Designe abogado de su confianza antes de cualquier declaración, incluida la policial (artículo 118.1.d LECrim).
  • Conserve íntegros los teléfonos y las conversaciones, sin borrar nada. La supresión de mensajes es un indicio que la acusación explotará.
  • Anote cronología, lugares, testigos, tickets, tarjetas y cualquier dato objetivo que sitúe los hechos.
  • No contacte con la denunciante ni por terceros, aunque crea que aclarará el malentendido.
  • No publique nada en redes sociales ni comente el asunto con el entorno común de ambos.

Nuestro despacho asume la defensa en procedimientos por delitos contra la libertad sexual desde la primera declaración hasta el juicio oral, con equipos en Madrid, Ibiza, Málaga y Palma de Mallorca, en español, alemán, inglés y polaco. Puede consultar el detalle del servicio de defensa en agresiones sexuales o, si reside fuera de España, la página de defensa penal de extranjeros. Atendemos toda consulta en un plazo máximo de 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Pueden condenarme solo con la declaración de la denunciante?

Sí. El Tribunal Supremo admite que la sola declaración de la víctima desvirtúe la presunción de inocencia si el tribunal motiva de forma reforzada su credibilidad. La ausencia de motivos espurios, la persistencia y las corroboraciones periféricas son pautas de valoración, no requisitos de validez (STS 217/2018, de 8 de mayo).

¿Se archiva la causa si la denunciante retira la denuncia?

No de forma automática. El artículo 191.1 del Código Penal exige denuncia para proceder, pero el apartado 2 establece que el perdón de la persona ofendida no extingue la acción penal. Una vez iniciada la causa, el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación.

¿Cuándo prescribe un delito de agresión sexual?

El tipo básico del artículo 178.1, castigado con uno a cuatro años, prescribe a los cinco años. La violación del artículo 179.1, con pena de cuatro a doce años, prescribe a los quince (artículo 131.1 CP). El plazo se computa desde el día de comisión (artículo 132.1 CP).

¿Voy a ingresar en prisión provisional?

No es automático. Si el Ministerio Fiscal o la acusación la piden, el juez convoca la audiencia del artículo 505.2 LECrim dentro de las setenta y dos horas siguientes a su puesta a disposición judicial. Allí su abogado accede a lo esencial de las actuaciones y propone prueba.

¿Debo declarar en comisaría o guardar silencio?

Tiene derecho a no declarar, a no contestar a algunas preguntas o a declarar solo ante el juez (artículo 520.2 LECrim). El silencio no le perjudica. La decisión debe tomarse tras la entrevista reservada previa con su abogado, prevista en el artículo 520.6.d) LECrim.

¿Qué ley se aplica si los hechos son anteriores a la reforma?

Se aplica la ley penal más favorable. La Ley Orgánica 4/2023, que elevó marcos punitivos, solo rige hacia el futuro. La revisión de condenas no es mecánica y exige un análisis individualizado de cada caso, según recuerda la STS 460/2023, de 14 de junio.

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David Fechenbach Marcos. Abogado Director de Fechenbach Abogados, colegiado del ICAM nº 122770 y del ICAAH nº 4821, Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Alcalá. Ficha profesional.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado.

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