Extradición en la Audiencia Nacional: cómo evitar la entrega

Extradición en la Audiencia Nacional: cómo evitar la entrega

Extradición en la Audiencia Nacional: cómo evitar la entrega

Defender una extradición ante la Audiencia Nacional no consiste en discutir si usted es culpable. Consiste en demostrar que falta un requisito de la Ley 4/1985 o que concurre una causa de denegación, como la falta de doble incriminación, la prescripción, la nacionalidad, una condena en rebeldía sin garantías o el riesgo de trato inhumano. La defensa empieza en las primeras veinticuatro horas tras la detención.

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Esta guía explica cómo trabaja la defensa de una persona reclamada por otro Estado, desde que es detenida en España hasta que la Audiencia Nacional y el Gobierno deciden sobre su entrega. Está escrita para el reclamado y para su familia, que suelen llegar al despacho con la misma pregunta. ¿Hay algo que hacer? Casi siempre hay trabajo técnico que hacer. No siempre hay una causa de denegación, y es mejor saberlo desde el primer día que descubrirlo en la vista.

¿Qué se decide realmente en un procedimiento de extradición?

La extradición pasiva es el procedimiento por el que España entrega a otro Estado a una persona que se encuentra en territorio español, para que sea juzgada allí o para que cumpla una condena. Se rige por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva (LEP), salvo en lo que disponga el tratado aplicable con el Estado que reclama, y siempre conforme al principio de reciprocidad (art. 1 LEP). La competencia judicial corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sea cual sea el lugar de residencia o de detención del reclamado (art. 65.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El procedimiento es mixto y tiene tres fases. En la primera, gubernativa, el Consejo de Ministros decide si la petición continúa en vía judicial (art. 9 LEP). En la segunda, judicial, la Audiencia Nacional comprueba si concurren los requisitos legales y si existe alguna causa de denegación. En la tercera, el Gobierno decide la entrega, con una facultad que solo opera a favor del reclamado, porque si el Tribunal deniega la extradición el Gobierno ya no puede concederla (art. 6 LEP).

Hay una idea que conviene entender cuanto antes, porque es la que más angustia genera. El Tribunal Constitucional define la extradición como un proceso sobre otro proceso (STC 141/1998, de 29 de junio). En España no se juzga el delito. La Audiencia Nacional no valora si las pruebas del país que reclama son sólidas ni si usted es inocente, y el artículo 14.2 LEP solo admite prueba sobre las condiciones exigidas por el tratado o por la ley, como recuerda la Sala de lo Penal (Auto de la Sección 2.ª 32/2018, de 4 de mayo). Tampoco rige el sistema anglosajón de causa probable. El Estado requirente no tiene que presentar sus pruebas, le basta una resolución que describa los hechos y la acusación. Por eso la defensa eficaz no discute los hechos. Discute la reclamación.

Antes de seguir, conviene distinguir la extradición de la orden europea de detención y entrega, que obedece a una lógica distinta y que explicamos en nuestra guía sobre la orden europea de detención y entrega.

EXTRADICIÓN PASIVA · Ley 4/1985
Quién reclama
Estados que no forman parte de la Unión Europea, con tratado de extradición o sin él.
Quién decide
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, en último término, el Gobierno.
Doble incriminación
Se exige siempre. Los hechos deben ser delito en España y en el Estado requirente (art. 2 LEP).
Españoles
No se concede la extradición de nacionales españoles (art. 3.1 LEP).
Última palabra
El Gobierno puede denegar la entrega aunque la Sala la declare procedente (art. 6 LEP).
ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA · Ley 23/2014
Quién reclama
Autoridades judiciales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Quién decide
Órganos judiciales de la Audiencia Nacional, sin intervención del Gobierno.
Doble incriminación
No se controla para las categorías de delitos de la lista legal. Fuera de ella, sí.
Españoles
España puede entregar a sus nacionales, con las condiciones que fija la ley.
Ritmo
Procedimiento más rápido y con menos causas de denegación que la extradición.

¿Qué ocurre en las primeras veinticuatro horas tras la detención?

Muchas extradiciones empiezan en un control de pasaportes, en un aeropuerto o en una identificación rutinaria, cuando aparece una solicitud de detención preventiva cursada por vía diplomática o por Interpol. El artículo 8 LEP permite al Estado reclamante pedir la detención urgente antes de enviar la demanda formal, siempre que se base en una condena o en un mandamiento de detención. La persona detenida debe ser puesta a disposición judicial en un plazo no superior a veinticuatro horas (art. 8.2 LEP).

El juez competente es el de guardia de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, con sede en la Audiencia Nacional. Desde el 31 de diciembre de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025, esa Sección asume las funciones de los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción. La Ley 4/1985 conserva todavía la denominación antigua, igual que muchas resoluciones y documentos anteriores, y no debe confundirle. Se trata del mismo trámite ante el mismo órgano judicial.

El reclamado tiene los derechos de cualquier detenido del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicables por remisión del artículo 10 LEP. Puede guardar silencio, designar un abogado de su confianza, ser asistido gratuitamente por intérprete (art. 520.2.h), pedir que se comunique su detención a su consulado y recibir su visita (art. 520.2.e y g). El abogado designado debe acudir en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (art. 520.5). Si todavía no hay abogado de confianza, puede servirle nuestra página sobre asistencia letrada al detenido.

En esas primeras horas el abogado especializado hace tres cosas. Averigua qué Estado reclama, por qué hechos y con qué título, porque no es lo mismo una reclamación para juicio que para cumplir una condena firme. Comprueba la identidad y la nacionalidad, ya que un error de identidad o la nacionalidad española cierran el procedimiento. Y prepara la comparecencia sobre la situación personal, que es la decisión con más impacto inmediato en la vida del cliente. Nuestro consejo es no hacer manifestación alguna sobre los hechos. Lo que usted diga no le sirve de nada en la extradición y puede terminar en el procedimiento extranjero.

¿Puede esperar en libertad mientras se tramita la extradición?

Puede, pero es más difícil que en un proceso penal ordinario. En la extradición la apariencia de delito la aporta la existencia del proceso extranjero, que el juez español no revisa, de modo que la decisión gira casi por completo sobre el riesgo de fuga. El Tribunal Constitucional ha precisado que ese riesgo se valora sobre quien ya se está sustrayendo a la acción de la justicia del país que le reclama (STC 16/2005, de 1 de febrero, que reitera la STC 222/1997, de 4 de diciembre). El arraigo en España pesa, pero pesa menos que en una causa española, y el cumplimiento de los compromisos internacionales de España pesa más.

Por eso la defensa no se limita a pedir la libertad. Construye una alternativa creíble. El artículo 8.3 LEP permite sustituir la prisión por vigilancia en el domicilio, prohibición de ausentarse de un lugar, comparecencias periódicas, retirada del pasaporte y fianza, y estas medidas pueden acumularse. Hay que llegar a la comparecencia con documentos que acrediten domicilio estable, trabajo, familia y medios para la fianza, y ofrecer las medidas que hagan verosímil que usted seguirá localizable. Un punto que sorprende a muchos clientes es que no se autoriza cumplir las medidas fuera de España, ni siquiera en otro país de la Unión, porque la salida del reclamado deja sin objeto el procedimiento (Autos de la Sección 2.ª de la Sala de lo Penal 534/2021, de 19 de octubre, y de 12 de enero de 2023).

Los plazos de prisión son un terreno de trabajo diario. Si la detención fue urgente, la prisión queda sin efecto cuando el Estado requirente no presenta en forma la demanda en cuarenta días. Si la presenta, el plazo se amplía otros cuarenta (art. 10 LEP). A partir de ahí rigen los límites máximos de la prisión provisional de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según ha interpretado la Sección 1.ª de la Sala de lo Penal (Auto 222/2022, de 11 de abril), y se computa todo el tiempo sufrido aunque haya periodos separados (STC 147/2000, de 29 de mayo). Controlar esos plazos es responsabilidad del abogado, porque una prisión que excede su límite legal pierde toda cobertura.

Contra el auto que decide la situación personal cabe recurso de reforma (art. 12.3 LEP), y el juez puede acordar la libertad en cualquier momento si cambian las circunstancias (art. 8.3 LEP). Si quiere profundizar en la lógica general de esta medida cautelar, la desarrollamos en la guía sobre prisión provisional.

Preparar la comparecencia de prisión o libertad con un abogado de extradiciones

¿Conviene consentir la extradición o oponerse a ella?

Cuando el Gobierno acuerda continuar en vía judicial, el juez cita al reclamado a una comparecencia con abogado, intérprete si lo necesita y Ministerio Fiscal (art. 12.1 LEP). En ella debe manifestar, con sus razones, si consiente la extradición o si se opone. Si consiente y no hay obstáculos legales, el juez puede acceder a la demanda sin que el asunto llegue a la Sala (art. 12.2 LEP), y el expediente pasa directamente al Gobierno.

Consentir no es siempre un error. Si no existe ninguna causa de denegación identificable, oponerse solo añade meses de privación de libertad en España, aunque ese tiempo deba abonarse después como cumplimiento (art. 18.1 LEP). Pero la doctrina y la práctica consideran el consentimiento irrevocable, y con él desaparece cualquier oposición posterior. Por eso nunca debe prestarse sin haber leído la demanda completa, su traducción oficial y el tratado aplicable.

En la misma comparecencia se pregunta al reclamado si renuncia al principio de especialidad. Ese principio impide que, una vez entregado, se le juzgue, condene o prive de libertad por hechos anteriores y distintos a los de la extradición sin una autorización ampliatoria, que se tramita como una demanda nueva (art. 21.1 LEP). Renunciar significa quedar expuesto a todas las causas abiertas en el Estado requirente antes de la entrega. Antes de contestar, el abogado debe saber qué otros procedimientos tiene el cliente en ese país, lo que a menudo exige hablar con un abogado de allí. Conviene recordar además que la garantía decae si, tras la entrega y pudiendo salir, el reclamado permanece más de cuarenta y cinco días en ese país (art. 21.2 LEP).

¿Cómo se prepara la oposición a la extradición?

Tras la comparecencia, el juez dicta dos autos, uno sobre la situación personal y otro que eleva el expediente a la Sala de lo Penal. Antes de elevarlo puede acordar, de oficio o a petición del reclamado, que el Estado requirente complete la información sobre la identidad y sobre los hechos y el derecho que justifican la solicitud, en un plazo que no puede exceder de treinta días (art. 12.4 LEP). Es la primera ocasión para pedir lo que falta. Una demanda que no concreta mínimamente los hechos puede conducir a la denegación de la entrega (Auto de la Sección 2.ª 40/2018, de 29 de junio).

Ya en la Sala, el Letrado de la Administración de Justicia pone el expediente de manifiesto al Fiscal y a la defensa por plazo sucesivo de tres días, y el Tribunal puede reclamar los antecedentes que considere convenientes (art. 13.1 LEP). Tres días para estudiar un expediente que puede ser extenso, traducido de otro idioma y construido sobre legislación extranjera explican por qué la defensa debe llegar a este trámite con el trabajo ya hecho, y no empezarlo ese día.

El Fiscal emite un dictamen de legalidad. No representa al Estado reclamante ni vincula a la Sala (Auto del Pleno de la Sala de lo Penal 57/2016, de 30 de septiembre), y la Sala ha precisado que la defensa se opone a la petición del Estado reclamante, no al informe del Fiscal (Auto del Pleno 21/2021, de 12 de marzo). Por eso un informe fiscal favorable a la entrega no cierra el asunto, y uno contrario tampoco lo gana. El Estado requirente puede intervenir en la vista si lo solicita y la Sala lo admite atendiendo a la reciprocidad (art. 14.1 LEP).

La prueba útil es la que versa sobre las condiciones del tratado o de la ley. Puede consistir en documentación sobre la nacionalidad, sobre causas seguidas o archivadas en España, sobre el estado del procedimiento extranjero o sobre las condiciones de detención en el establecimiento al que sería destinado el reclamado. Cuando la cuestión depende del Derecho del Estado requirente (prescripción, régimen de la condena en rebeldía o revisión de una pena perpetua), la vía es una pericial de Derecho extranjero, que se rige por el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué motivos pueden llevar a denegar la extradición?

Los motivos están en los artículos 2 a 5 LEP y en el tratado aplicable. Son tasados y la Sala los interpreta con rigor. Una oposición genérica, basada en que el país reclamante no ofrece confianza o en que el cliente es inocente, no prospera. La que prospera identifica un motivo concreto y lo apoya en documentos. Estos son los que trabajamos con más frecuencia.

¿Son delito los hechos en España? Doble incriminación y mínimo punitivo

Los hechos deben ser delito en España y en el Estado requirente, y estar castigados en ambos con una pena máxima no inferior a un año de privación de libertad. Si se reclama para cumplir condena, basta una condena no inferior a cuatro meses por hechos también tipificados en España (art. 2 LEP). El Tribunal Constitucional vincula la doble incriminación con el derecho a la legalidad penal (SSTC 11/1983, de 21 de febrero, y 102/1997, de 20 de mayo). El examen no compara códigos en abstracto. Se toma el relato de hechos de la reclamación y se comprueba si encaja en un tipo del Código Penal español. Aquí el dominio del Derecho penal español marca la diferencia, porque conductas que otros Estados castigan penalmente pueden no ser delito en España, o no con la pena exigida.

¿Ha prescrito el delito? Prescripción y extinción de la responsabilidad

No se concede la extradición si la responsabilidad criminal se ha extinguido conforme a la ley española o a la del Estado requirente (art. 4.4 LEP). Basta, por tanto, que el delito haya prescrito según una de las dos. Con la ley española se aplican los plazos del artículo 131 del Código Penal y las reglas de interrupción del artículo 132, que exigen una resolución judicial motivada que atribuya al reclamado su presunta participación. Los actos de la policía o de la fiscalía no interrumpen (STC 63/2005, de 14 de marzo). Muchos ordenamientos suspenden la prescripción por la huida del acusado o por causas que en España no tienen ese efecto, y es ahí donde un cálculo hecho fecha a fecha puede cambiar el resultado.

¿Importa su nacionalidad? Españoles, jurisdicción española y ciudadanos de la Unión

España no extradita a sus nacionales. La nacionalidad se aprecia en el momento de decidir, salvo que se haya adquirido con el propósito fraudulento de impedir la entrega (art. 3.1 LEP), y una nacionalidad en trámite no basta (Auto del Pleno de la Sala de lo Penal 25/2016, de 29 de abril). Si se deniega por este motivo, España puede juzgar los hechos (art. 3.2 LEP). Tampoco se extradita por delitos cuyo conocimiento corresponde a los tribunales españoles, aunque la Sala no deniega por esta causa cuando una parte sustancial del hecho se cometió en el extranjero.

Si usted es ciudadano de otro Estado de la Unión (alemán, austriaco o polaco, por ejemplo), reside en España y le reclama un país de fuera de la Unión, el Tribunal de Justicia exige informar antes a su Estado de nacionalidad para que pueda reclamarle mediante una orden europea y juzgarle él (sentencia Petruhhin, de 6 de septiembre de 2016, C-182/15). El Pleno de la Sala de lo Penal aplicó esta doctrina en su Auto de 7 de diciembre de 2016 (súplica 71/2016), y el Tribunal de Justicia la confirmó en la sentencia Pisciotti, de 10 de abril de 2018. Si la reclamación es para cumplir una condena, la sentencia Raugevičius, de 13 de noviembre de 2018, abre la posibilidad de cumplirla en el Estado de residencia cuando existe un mecanismo para ello y lo consienten el interesado y el Estado reclamante. Es una vía que exige coordinación con las autoridades del país de nacionalidad, y que trabajamos habitualmente con clientes germanoparlantes.

¿Ya ha sido juzgado por estos hechos? Cosa juzgada y litispendencia

No procede la extradición si el reclamado ha sido juzgado o está siendo juzgado en España por los mismos hechos, incluido el caso de un sobreseimiento libre o de otra resolución con efecto de cosa juzgada (art. 4.5 LEP). Además, si una petición anterior contra la misma persona y por los mismos hechos fue denegada por un motivo de fondo, como la falta de doble incriminación o el riesgo de penas inhumanas, no puede estimarse una reclamación posterior (SSTC 83/2006, de 13 de marzo, y 293/2006, de 10 de octubre, recogidas en el Auto de la Sección 2.ª 50/2018, de 17 de septiembre). Conviene, por tanto, reconstruir todo el historial de reclamaciones del cliente, en España y fuera.

¿Le condenaron sin estar presente? Condena en rebeldía

Si la reclamación se basa en una sentencia dictada en rebeldía, con una pena que en España no puede imponerse a quien no ha estado presente en el juicio, la extradición solo se concede si el Estado requirente garantiza un nuevo juicio con presencia y defensa del reclamado (arts. 2 y 4.7 LEP). La doctrina y los tribunales leen esta exigencia a la luz del derecho de defensa, de modo que importa si hubo citación efectiva y ausencia voluntaria (STC 132/2020, de 23 de septiembre, y sentencia Dworzecki del Tribunal de Justicia, de 24 de mayo de 2016). La defensa debe reconstruir cómo se le citó, si tuvo abogado y si puede recurrir, y exigir que la garantía sea concreta y no una fórmula.

¿Qué pena le espera? Pena de muerte, cadena perpetua y trato inhumano

No se concede la extradición si el Estado requirente no garantiza que el reclamado no será ejecutado ni sometido a penas que atenten contra su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes (art. 4.6 LEP), en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde la sentencia Soering contra Reino Unido, de 7 de julio de 1989. En materia de cadena perpetua, el Pleno de la Sala de lo Penal exige, siguiendo la doctrina Vinter del mismo Tribunal, que las autoridades del Estado requirente se comprometan a una revisión efectiva de la pena, indicando los mecanismos concretos, su base legal y sus criterios (Auto del Pleno 19/2023, de 20 de marzo, y Auto de la Sección 4.ª 201/2023, de 29 de marzo).

La honestidad obliga a añadir dos límites. No basta con aportar informes generales sobre derechos humanos en el país reclamante, sino que hay que acreditar un riesgo real y concreto para el reclamado con fuentes objetivas, fiables, precisas y actualizadas (sentencia Aranyosi y Căldăraru del Tribunal de Justicia, de 5 de abril de 2016). Y el Tribunal Europeo ha exigido acreditar primero que existe un riesgo real de que se imponga una perpetua irreducible (decisión Carvajal Barrios, de 13 de julio de 2023). La mera desproporción de la pena extranjera, por sí sola, no es motivo de denegación.

¿Le persiguen por lo que piensa o por quién es? Delito político y persecución

No se extradita por delitos políticos, sin que tengan esa consideración el terrorismo, el genocidio ni el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de su familia (art. 4.1 LEP), ni a quien tenga reconocida la condición de asilado (art. 4.8 LEP). Además, la Sala puede denegar la entrega si hay razones fundadas para creer que la reclamación por un delito común pretende perseguir a la persona por su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que su situación puede agravarse por esas razones (art. 5.1 LEP). Es un motivo exigente que requiere prueba específica del caso, no una descripción general del régimen político del país.

PLAZOS CLAVE DEL PROCEDIMIENTO · Ley 4/1985
Puesta a disposición judicial tras detención urgente
No más de 24 horas (art. 8.2).
Demanda formal tras detención urgente
40 días, ampliables otros 40 si se presenta en plazo (art. 10).
Propuesta del Ministerio de Justicia al Gobierno
8 días (art. 9.3).
Decisión del Gobierno sobre la vía judicial
15 días desde la propuesta (art. 9.4).
Autos tras la comparecencia
24 horas (art. 12.3).
Ampliación de información
Máximo 30 días (art. 12.4).
Instrucción ante la Sala
3 días sucesivos para el Fiscal y para la defensa (art. 13.1).
Señalamiento de la vista
Dentro de los 15 días siguientes (art. 14.1).
Auto de la Sala
3 días improrrogables tras la vista (art. 15.1).
Recepción por el Estado requirente
Posible libertad a los 15 días y obligatoria a los 30 si no recoge al reclamado (art. 19.3).

¿Cómo es la vista ante la Sala de lo Penal y qué recursos caben?

La vista se celebra ante una de las Secciones de la Sala de lo Penal, dentro de los quince días siguientes a la instrucción del expediente (art. 14.1 LEP). Intervienen el Fiscal, el reclamado asistido de intérprete si lo necesita, su abogado y, en su caso, el representante del Estado requirente. La Sala pregunta de nuevo si consiente, el reclamado declara y se practica la prueba admitida, siempre limitada a las condiciones legales. Aunque el reclamado consienta, la Sala debe apreciar las causas de denegación que existan. El funcionamiento general de la sede lo explicamos en la guía sobre el juicio ante la Audiencia Nacional.

La Sala resuelve por auto motivado en el plazo improrrogable de tres días (art. 15.1 LEP). Contra ese auto solo cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, sin que pueda ser ponente ninguno de los magistrados que lo dictaron (art. 15.2 LEP). En súplica no pueden plantearse cuestiones nuevas que no se suscitaron en la instancia (Auto del Pleno 56/2019, de 1 de julio). Esa regla tiene una consecuencia práctica muy seria, pues todo lo que pueda sostener la oposición debe plantearse ya en la vista. No cabe recurso de casación.

Frente al auto del Pleno queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva o la libertad, y el Tribunal Constitucional ha acordado tradicionalmente suspender la entrega mientras lo tramita, porque de otro modo el amparo llegaría tarde. Queda también la vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las resoluciones de la Audiencia Nacional pueden consultarse en el buscador del Poder Judicial (CENDOJ).

Si la resolución firme deniega la extradición, es definitiva y el Tribunal ordena la libertad inmediata (arts. 6 y 17 LEP). Si la declara procedente, el Gobierno todavía puede denegarla por razones de soberanía, reciprocidad, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de España, y contra lo que acuerde no cabe recurso (art. 6 LEP). Es una decisión política, y no conviene construir la defensa contando con ella. Si se acuerda la entrega, el tiempo de privación de libertad sufrido en España queda condicionado a su cómputo como cumplimiento (art. 18.1 LEP).

¿Qué aporta un abogado especializado en extradiciones?

La extradición pasiva se tramita ante un único órgano judicial, con una ley propia, tratados bilaterales distintos para cada país, doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión, y una jurisprudencia de la Sala de lo Penal que se renueva constantemente. Los plazos son cortos y las oportunidades procesales pocas. Una defensa sólida en esta materia exige, como mínimo, este trabajo.

  • Leer la demanda completa y su traducción oficial (art. 7.2 LEP), y detectar errores, omisiones o falta de concreción de los hechos.
  • Identificar el tratado aplicable con el Estado requirente y sus causas propias de denegación, que pueden ser distintas de las de la Ley 4/1985.
  • Contrastar el relato de hechos con los tipos del Código Penal español y con el mínimo punitivo del artículo 2 LEP.
  • Calcular la prescripción con la ley española y con la extranjera, aplicando las reglas de interrupción de cada una.
  • Encargar, cuando haga falta, una pericial de Derecho extranjero y localizar informes concretos sobre las condiciones de detención en el establecimiento de destino.
  • Coordinarse con un abogado en el Estado requirente para conocer el estado real de la causa y las demás causas abiertas antes de decidir sobre el consentimiento y la especialidad.
  • Activar, si el cliente es ciudadano de la Unión, la comunicación con su Estado de nacionalidad conforme a la doctrina Petruhhin.
  • Preparar la vista sabiendo que en súplica no podrán plantearse cuestiones nuevas, y dejar preparado el amparo si la entrega se acuerda.

En Fechenbach Abogados litigamos habitualmente ante la Audiencia Nacional en procedimientos de extradición y de orden europea de detención, trabajamos en español, alemán, inglés y polaco, y tenemos sede en Madrid, Ibiza, Málaga y Palma de Mallorca. Eso nos permite hablar directamente con el cliente y con su familia en su idioma y leer sin intermediarios la documentación que llega de su país. Ninguna de estas vías garantiza un resultado, y le diremos con claridad si su caso tiene una causa de denegación defendible o si la mejor estrategia es otra. Puede ver el alcance del servicio en nuestra página de abogados de extradiciones en España y en la de defensa penal de extranjeros.

¿Qué debe hacer hoy si usted o un familiar está reclamado en extradición?

Lo primero es designar un abogado de confianza y pedir que asista a la puesta a disposición judicial. La comparecencia de las primeras horas decide la situación personal y fija la posición inicial sobre el consentimiento, y se prepara mejor con tiempo que con prisas. Si todavía no ha habido detención pero sabe o sospecha que existe una reclamación, conviene estudiarla antes de viajar o de identificarse ante cualquier autoridad, y puede orientarse con nuestra guía sobre qué hacer si le detienen en España.

Reúna cuanto antes esta documentación:

  • Pasaporte y documentos que acrediten la nacionalidad, incluida la española o la de otro Estado de la Unión si la tiene.
  • Certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o escritura, contrato de trabajo y documentos de la familia que vive en España.
  • Cualquier resolución, citación o notificación recibida del país que le reclama, y los datos de su abogado allí si lo tiene.
  • Datos de cualquier procedimiento penal seguido en España, abierto, archivado o terminado.
  • Informes médicos relevantes y medios con los que podría prestarse una fianza.

Y evite lo que con más frecuencia perjudica la defensa. No declare sobre los hechos, ni ante la policía ni ante el juez. No consienta la extradición ni renuncie al principio de especialidad sin haber leído la demanda con su abogado. Si queda en libertad con medidas, no salga de España ni incumpla una sola comparecencia, porque el incumplimiento lleva a la prisión (art. 8.3 LEP). Y no contacte por su cuenta con las autoridades del Estado que le reclama.

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Respondemos en un plazo de 24 horas. Si la persona reclamada está detenida, indíquenos en qué dependencia se encuentra, qué país la reclama y si ya ha comparecido ante el juez.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura un procedimiento de extradición en la Audiencia Nacional?

La ley no fija una duración total. Fija plazos por trámite, como cuarenta días para formalizar la demanda tras una detención urgente, tres días sucesivos para instruir el expediente, quince para señalar vista y tres para resolver. La duración real depende de la documentación del Estado requirente, de las ampliaciones de información y de los recursos.

¿Puedo quedar en libertad mientras se decide la extradición?

Es posible. El artículo 8.3 de la Ley 4/1985 permite sustituir la prisión por vigilancia domiciliaria, prohibición de ausentarse, comparecencias periódicas, retirada del pasaporte y fianza, que pueden acumularse. El juez valora sobre todo el riesgo de fuga, por lo que conviene acreditar con documentos domicilio, trabajo y familia en España.

Soy ciudadano alemán o de otro país de la UE y me reclama un Estado de fuera de la Unión. ¿Cambia algo?

Sí. Según la sentencia Petruhhin del Tribunal de Justicia de la Unión, antes de extraditarle a un tercer Estado España debe informar a su país de nacionalidad para que pueda reclamarle con una orden europea y juzgarle allí. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aplica esta doctrina.

¿Qué pruebas puede presentar mi abogado en la vista de extradición?

Solo las relativas a las condiciones del tratado o de la ley, según el artículo 14.2 de la Ley 4/1985. Por ejemplo, documentos de nacionalidad, procedimientos seguidos en España, informes sobre condiciones de detención en el país requirente o una pericial de Derecho extranjero sobre prescripción, rebeldía o revisión de la pena. No se discute la culpabilidad.

¿Qué garantías puede exigir la Audiencia Nacional al Estado que me reclama?

Puede exigir garantías de que no se impondrá ni ejecutará la pena de muerte, de que no habrá tratos inhumanos, de que una cadena perpetua será revisable de derecho y de hecho, y de que se celebrará un nuevo juicio si fue condenado en rebeldía. El tiempo de privación de libertad en España se computa como cumplimiento.

¿Cabe recurso si la Sala acuerda la extradición?

Sí. Contra el auto de la Sección cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, sin que pueda ser ponente ningún magistrado que dictó el auto. Después queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En súplica no pueden plantearse cuestiones nuevas.

¿Es lo mismo una extradición que una orden europea de detención y entrega?

No. La extradición se aplica a reclamaciones de Estados de fuera de la Unión Europea, exige siempre doble incriminación, prohíbe entregar a españoles y deja la última palabra al Gobierno. La orden europea es un procedimiento exclusivamente judicial entre Estados de la Unión, más rápido y con menos causas de denegación.

David Fechenbach Marcos. Abogado Director de Fechenbach Abogados, colegiado del ICAM nº 122770 y del ICAAH nº 4821, Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Alcalá. Ficha profesional.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado. Última revisión: 18 de septiembre de 2026.

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