Juicio rápido por alcoholemia si usted vive fuera de España
Si le han citado por alcoholemia, lo más probable es que sea a un juicio rápido ante el juzgado de guardia. Designe abogado el mismo día. Con defensa designada puede solicitarse su declaración por videoconferencia (artículo 258 bis LECrim) y decidirse entre conformidad y absolución. Si no comparece, el asunto se transforma en diligencias previas y aparecen las requisitorias.
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¿A qué le han citado exactamente?
Casi siempre a un juicio rápido, no a un juicio ordinario meses después. En estos asuntos la Policía instruye el atestado, el conductor queda citado ante el juzgado de guardia y allí se decide todo en muy poco tiempo. El juez de guardia, oídas las partes, adopta una de dos resoluciones (artículo 798.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si considera suficientes las diligencias practicadas, ordena seguir el enjuiciamiento rápido. Si las considera insuficientes, ordena que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. Esa bifurcación, que parece técnica, decide si su asunto se resuelve en días o se prolonga durante años.
¿Qué ocurre si no comparece?
Que pierde la vía rápida y con ella el control del calendario. Compare las dos situaciones, porque la diferencia entre una y otra suele estar en una llamada de teléfono hecha a tiempo.
Un asunto que podía cerrarse en una mañana se convierte en una causa abierta que le espera cada vez que aterrice en España.
¿Puedo declarar por videoconferencia desde mi país?
Puede solicitarse, y en su situación hay argumentos sólidos. El artículo 258 bis LECrim, introducido por el Real Decreto-ley 6/2023, establece que los actos de juicio, vistas, comparecencias y declaraciones se realicen preferentemente mediante presencia telemática cuando el órgano judicial cuente con los medios necesarios. La presencia física del acusado es imperativa en juicios por delito grave y ante el Tribunal del Jurado, supuestos ajenos a la alcoholemia. Existe además una regla que aquí juega a su favor, pues la comparecencia física se impone cuando el acusado reside en la misma demarcación del órgano judicial, y no es su caso. Cuando se admite la declaración telemática, su abogado comparece junto a usted o en la sede del juzgado.
Le debo la matización. No es un derecho automático. Hay que pedirlo de forma motivada y con antelación, y la decisión corresponde al órgano judicial. Por eso importa tanto que la defensa esté designada desde el primer momento y no la víspera del señalamiento.
Solicitar la intervención telemática antes del señalamiento
¿Conformidad o pelear la absolución?
Esa decisión se toma después de leer el atestado, nunca antes. La conformidad del artículo 801 LECrim ante el juzgado de guardia reduce la pena en un tercio y cierra el asunto de inmediato, lo que en ocasiones es la mejor solución. Ahora bien, la privación del derecho a conducir se impone igualmente, y es precisamente esa privación la que le acompañará fuera de España. Antes de firmar conviene comprobar si la acusación se sostiene, porque en estos procedimientos los defectos son frecuentes.
- Margen de error del etilómetro. El Tribunal Supremo admite aplicarlo y redondear a dos decimales en favor del reo, porque el tipo penal solo fija dos. Con una medición de 0,65 y un margen del 7,5%, el resultado es 0,60125, que redondeado queda en 0,60 y no supera la tasa típica del artículo 379.2 del Código Penal (STS 788/2023, de 25 de octubre).
- Mediciones dispares. Debe tomarse la más baja de las dos, por aplicación del principio in dubio pro reo.
- Certificado de verificación y calibración del aparato, que debe constar en las actuaciones y con frecuencia no consta.
- Asistencia de intérprete al conductor que no domina el español, cuya ausencia afecta a la validez de lo actuado.
- Prueba de la influencia real del alcohol en la conducción cuando la tasa no alcanza el umbral objetivo, carga que corresponde a la acusación.
¿Se queda la condena en España cuando yo me vaya?
No, y esta es la razón por la que merece la pena pelear. La multa impuesta en sentencia firme puede transmitirse para su ejecución al Estado miembro donde usted tenga bienes, ingresos o residencia habitual, conforme a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que regula también la transmisión de penas privativas de libertad para su cumplimiento en el Estado de residencia o nacionalidad.
Si no paga, el artículo 53 del Código Penal impone una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. La condena, además, se comunica al registro de su país a través del sistema ECRIS conforme a la Ley Orgánica 7/2014, modificada por la Ley Orgánica 4/2024. Y en cuanto al permiso, el artículo 11.4 de la Directiva 2006/126/CE ya obliga a los Estados miembros a denegar la expedición de un permiso a quien lo tenga retirado en otro Estado, mientras que desde el 26 de noviembre de 2029 las Directivas (UE) 2025/2205 y 2025/2206 harán que la retirada se ejecute en toda la Unión, con la particularidad de que solo podrá impugnarse en el Estado donde se cometió la infracción.
Dicho de otro modo, la sentencia española no se queda en la frontera. Le acompaña. Por eso el interés del cliente se defiende aquí y ahora, y no cuando el problema aparezca en su país.
Qué hacer hoy
- Designe abogado de inmediato, idealmente el mismo día de los hechos y antes de la comparecencia en la guardia.
- Facilite la citación completa, con juzgado, fecha y número de procedimiento, y solicite copia íntegra del atestado.
- Comunique que reside fuera de España, para que la intervención telemática se solicite en tiempo.
- Designe domicilio en España o persona para notificaciones, y mantenga actualizados su dirección y su correo electrónico.
- No firme conformidad, renuncia ni documento alguno sin que su abogado haya examinado el expediente.
Nuestro despacho asume la defensa de conductores no residentes desde la asistencia en el juzgado de guardia hasta el recurso, con representación completa y con información al cliente en su propio idioma, en español, alemán, inglés y polaco, desde Madrid, Ibiza, Málaga, Palma de Mallorca y en todo el territorio nacional. Puede consultar también la guía sobre el delito de alcoholemia y el juicio rápido y la página de defensa penal de extranjeros en España. Atendemos toda consulta en un plazo máximo de 24 horas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo declarar por videoconferencia desde mi país?
Es posible y debe solicitarse. El artículo 258 bis LECrim establece la preferencia de la presencia telemática en los actos procesales. La presencia física del acusado solo es imperativa en juicios por delito grave y ante el Tribunal del Jurado. La decisión corresponde al órgano judicial.
¿Qué pasa si no comparezco al juicio rápido?
Que el asunto deja de ser rápido. El juez ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado (artículo 798.2.2ª LECrim). Si además no se le localiza, se acordará su busca por requisitoria conforme al artículo 512 LECrim.
¿Conviene conformarse ante el juzgado de guardia?
A veces sí, pero nunca antes de ver el atestado. La conformidad del artículo 801 LECrim reduce la pena en un tercio, aunque la privación del derecho a conducir se impone igualmente y es lo que le afectará fuera de España durante años.
¿Pueden ejecutar la condena española en mi país?
Sí. La Ley 23/2014 permite transmitir las resoluciones firmes que imponen sanciones pecuniarias al Estado miembro donde el condenado tenga bienes, ingresos o residencia habitual, y regula también la transmisión de penas privativas de libertad para su cumplimiento allí.
¿Se puede pelear el resultado del etilómetro?
Con frecuencia sí. La STS 788/2023, de 25 de octubre, admite aplicar el margen de error del aparato y redondear a dos decimales en favor del reo. Con una medición de 0,65 y un margen del 7,5%, el resultado se sitúa en 0,60 y no supera la tasa típica.
¿Necesito abogado si solo estaba de paso en España?
Sí, y cuanto antes mejor. La designación el mismo día de los hechos permite intervenir en la guardia, solicitar la declaración telemática y evitar la transformación del procedimiento. Designar después de marcharse limita mucho las opciones disponibles.
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David Fechenbach Marcos. Abogado Director de Fechenbach Abogados, colegiado del ICAM nº 122770 y del ICAAH nº 4821, Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Alcalá. Ficha profesional.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado.
