gaita mixta cervera

Fraternidad y sororidad en las fiestas patronales: a razón de gaitas

Valoren el tiempo que van a dedicar a la reflexión. Si buscan una opinión líquida, injerible, espirituosa, nadie se ofenderá si usan el pulgar para retroceder.

El jurista, si tiene en su raíz profesional el pensamiento crítico como herramienta de análisis estructural, leerá dos veces el texto adjunto. Háganlo. La primera vez tendrán una opinión (LA opinión, lo que comulga con su moral, ideología, parecer o arranque). La segunda vez verán cómo enfrentarse a los argumentos secuencialmente, destilarán el único motivo que pueden aprovechar para defender su idea y, finalmente, serán (debieran ser) capaces de (re) construir de nuevo el comunicado para que pierda las propiedades de un panfleto y sea una declaración de intenciones.

«La Parroquia y la Cofradía de San Gil hacen saber» (diócesis de Calahorra en Cervera del Río Alhama).
Eliminen todas las falacias argumentales de los dos primeros párrafos, aquellos que señalan lo que «todo el mundo» sabe y debe saber, quiten las opiniones antropológicas culturales sobre el folclore y su pervivencia y dejen lo esencial: la gaita forma parte de esa tradición concreta, un tipo de gaita diferente a otro semejante, aunque no se define la diferencia, y una reivindicación acerca de los «ritmos» de sendas gaitas, la de San Gil y la de Santa Ana.

Ello podría haber sido una buena argumentación lineal para pedir una transposición de las melodías a los diferentes instrumentos (si son diferentes y no exactamente el mismo) y negar la participación en la celebración puntual de este año por no haberse acometido una reestructuración musical, por ejemplo.

Pero no. Ese argumento, el único que podría tener un encaje jurídico de apaciguamiento, se viene abajo si lo que ocurre es que lo importante no es la gaita, sino que la gaita no la toquen hombres y mujeres simultáneamente. Sólo hombres. Y que las mujeres bailen, o troten, o se diversifiquen en lo que quieran.

A continuación los argumentos se pueden rebatir con lógica proposicional (la tradición es la interpretación de un tipo de música melódica ante un acto religioso con un instrumento preciso acometido en un lugar concreto por personas oriundas de ese lugar), se pueden debatir con la tercera encíclica de S.S. Francisco I (Fratelli Tutti) y por último con el marco normativo, sin ir más lejos, buscando la brecha en los estatutos de la cofradía, en la normativa de festejos en el pueblo, comarca, provincia y comunidad autónoma y la participación en los mismos, y si quieren apurarlo con la Mediación Vecinal o Social del Instituto de Mediación de referencia (Colegios Oficiales de Psicólogos de la provincia).

Hablar de la igualdad entre «hijos e hijas de Dios» y posteriormente desigualarlo en detrimento de uno sobre otro, proponer como divisoria la iniciativa de las mujeres de unirse a los grupos (iniciativa que divide y enfrenta y debilita como comunidad) y hablar de la lucha de clases sustituida por la lucha de sexos, entre otros, es un ejercicio de retórica endiablado para un asunto tan concreto.

Todo depende de lo unidas que estén las personas que solicitan la participación en el festejo concreto. Todo depende del apoyo que tengan para llevar sus pretensiones hasta el éxito. Si retiramos toda la locuacidad del texto, aparece con claridad la falta de argumentación y la legitimidad de la pretensión de quienes viven la religión, la tradición y la música con la realidad del año veintitrés del siglo XXI.

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