Detenido por homicidio o asesinato: qué ocurre ahora

Detenido por homicidio o asesinato: qué ocurre ahora

Detenido por homicidio o asesinato: qué ocurre ahora

 

Si está detenido o investigado por homicidio o asesinato, se enfrenta a prisión de diez a quince años (artículo 138 del Código Penal) o de quince a veinticinco (artículo 139), y el caso lo juzgará un Tribunal del Jurado si el delito está consumado. La detención no puede exceder de setenta y dos horas. Antes de declarar tiene derecho a entrevistarse a solas con su abogado.

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¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?

El que mata a otro comete homicidio y se castiga con prisión de diez a quince años (artículo 138.1 del Código Penal). Si concurre alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o el hecho se comete para facilitar otro delito o evitar que se descubra, el mismo hecho es asesinato y la pena pasa a quince o veinticinco años (artículo 139.1). El Tribunal Supremo considera el asesinato un homicidio agravado, no un delito autónomo, y por eso la discusión se libra sobre la circunstancia concreta (STS 1813/2002, de 31 de octubre). Cuando concurre más de una, la pena se impone en su mitad superior (artículo 139.2).

¿Cuándo se agrava el homicidio y cuándo cabe prisión permanente revisable?

El homicidio se castiga con la pena superior en grado en dos casos tasados (artículo 138.2), esto es, cuando concurre alguna circunstancia del artículo 140.1 y cuando los hechos son además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. La prisión permanente revisable, que es una pena de duración indeterminada sometida a revisión judicial tras el cumplimiento íntegro de una parte de la condena, solo cabe en el asesinato y en los supuestos del artículo 140, nunca en el homicidio.

HOMICIDIO · artículo 138
Pena Prisión de 10 a 15 años
Qué lo determina Matar con dolo, sin circunstancias cualificadas
Agravación Pena superior en grado en los dos casos del artículo 138.2
Enjuiciamiento Tribunal del Jurado si está consumado
ASESINATO · artículo 139
Pena Prisión de 15 a 25 años
Qué lo determina Alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o matar para facilitar u ocultar otro delito
Agravación Mitad superior si concurre más de una circunstancia (artículo 139.2)
Enjuiciamiento Tribunal del Jurado si está consumado
ASESINATO HIPERAGRAVADO · artículo 140
Pena Prisión permanente revisable
Qué lo determina Víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, hecho subsiguiente a delito contra la libertad sexual, o autor perteneciente a grupo u organización criminal
Además También al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas (artículo 140.2)
Enjuiciamiento Tribunal del Jurado si está consumado

Conviene saber, porque nadie se lo dirá en la primera llamada, que el Tribunal Supremo ha declarado compatible la alevosía por desvalimiento sobre una víctima menor de edad con la hipercualificación del artículo 140.1.1.ª, sin que exista doble valoración prohibida, en lo que denomina un legítimo «bis in altera» (STS de Pleno 585/2022, de 14 de junio, y STS 36/2023, de 26 de enero). Esa vía de defensa, muy invocada, está hoy cerrada por la jurisprudencia.

¿Qué tiene que probarse para que haya alevosía?

La Sala Segunda exige cuatro elementos, esto es, que se trate de un delito contra las personas, que los medios empleados sean objetivamente adecuados para eliminar las posibilidades de defensa, que el dolo del autor abarque esa finalidad aseguradora, y que de ese modo de operar derive una mayor antijuridicidad (STS 12/2019, de 17 de enero). Se distinguen tres modalidades, la proditoria o traicionera, la sorpresiva y la de desvalimiento. Un intento defensivo meramente instintivo de la víctima no excluye la alevosía si carecía de eficacia real frente al agresor (STS 988/2022, de 20 de diciembre).

Tampoco basta invocar que hubo pelea previa. El Supremo aprecia alevosía sorpresiva cuando, pese al enfrentamiento anterior, se produce un cambio cualitativo en la potencia agresiva que resulta letal e inesperado para la víctima (STS 1214/2003, de 24 de septiembre). Lo que sí exige la jurisprudencia es una valoración normativa y situacional de las posibilidades de defensa de que realmente disponía la víctima (STS 226/2024, de 7 de marzo), y ahí es donde la defensa tiene margen técnico.

¿Cómo se prueba que hubo intención de matar?

El dolo pertenece a la esfera interna y casi nunca se acredita con prueba directa, de modo que se infiere de datos externos. La jurisprudencia enumera las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, el arma o instrumento empleado, la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque, la intensidad y reiteración de los golpes y la forma en que finaliza la secuencia agresiva (STS 805/2021, de 20 de octubre, y STS 57/2004, de 22 de enero). Esos criterios no son un sistema cerrado y se ponderan entre sí, precisamente para evitar automatismos.

Bajo el ánimo de matar se comprenden tanto el dolo directo como el eventual, y obra con dolo quien, conociendo el peligro concreto que genera, continúa la acción aunque no persiga directamente el resultado (STS 69/2010, de 30 de enero). Si no hubo dolo en ninguna de sus formas, el hecho se desplaza al homicidio imprudente del artículo 142.1, castigado con prisión de uno a cuatro años. La diferencia entre una calificación y otra supera la década de prisión.

¿Me va a juzgar un juez o un jurado popular?

El Tribunal del Jurado es competente para el homicidio y el asesinato de los artículos 138 a 140, conforme al artículo 1.2.a) de la Ley Orgánica 5/1995, y se compone de nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside. Hay un límite decisivo, pues en estos delitos contra las personas el jurado solo es competente si el delito está consumado (artículo 5.1), de manera que la tentativa se enjuicia por el procedimiento ordinario ante magistrados profesionales. La sentencia del Magistrado-Presidente es apelable ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La motivación del veredicto es terreno de recurso, aunque menos generoso de lo que se cree. El Supremo admite una explicación sucinta del jurado siempre que permita controlar después la razonabilidad de sus conclusiones y la suficiencia de la prueba tomada en consideración (STS 107/2023, de 16 de febrero).

¿Voy a estar en prisión provisional hasta el juicio?

No es automática. Exige que consten hechos con apariencia de delito castigado con pena máxima igual o superior a dos años, motivos bastantes para creer responsable a la persona, y una finalidad legítima, esto es, riesgo de fuga, riesgo fundado y concreto de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, o protección de la víctima (artículo 503). Para valorar el riesgo de fuga se atiende conjuntamente a la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena, y la situación familiar, laboral y económica del investigado. Ese es exactamente el material que hay que llevar documentado a la comparecencia, como explicamos en nuestra guía sobre la prisión provisional.

Cuando la pena señalada supera los tres años, la prisión provisional no puede exceder de dos años, y solo cabe una prórroga de hasta dos años más acordada por auto (artículo 504.2). Si recae sentencia condenatoria y se recurre, puede prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta. El Tribunal Constitucional exige motivación específica sobre la subsistencia de sus fines y rechaza los automatismos en su adopción y prórroga (SSTC 333/2006, de 20 de noviembre, y 27/2008, de 11 de febrero). La instrucción dispone de doce meses prorrogables por períodos iguales o inferiores a seis (artículo 324).

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¿Y si usted se estaba defendiendo?

La legítima defensa es una causa de justificación fundada en la necesidad de autoprotección, y el ánimo de defenderse no es incompatible con el propósito de matar al agresor injusto (STS 454/2014, de 10 de junio). El artículo 20.4 del Código Penal no exige proporcionalidad entre resultados, sino necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, juicio que se hace desde la posición del agredido y ex ante, no con la reflexión que cabría en circunstancias normales (SSTS 470/2005, de 14 de abril, y 614/2004, de 12 de mayo). Cuando falta algún requisito, opera la eximente incompleta y la pena se rebaja en uno o dos grados.

¿Y si usted es familiar de la víctima?

El ofendido puede mostrarse parte en el proceso como acusación particular, y así debe instruírsele al recibírsele declaración (artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esa legitimación no depende de ser además el beneficiario de la responsabilidad civil, pues sería un error manifiesto ligar la condición de acusador particular a la titularidad del patrimonio dañado (STS 797/2015, de 24 de noviembre). Personarse pronto importa, porque las diligencias que deciden el juicio se practican durante la instrucción y después no hay vuelta atrás.

¿Qué debe hacer hoy y qué no debe hacer?

  • Guarde silencio hasta haberse entrevistado reservadamente con su abogado, entrevista que procede incluso antes de declarar ante la policía, el fiscal o el juez (artículo 520.6.d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Puede ampliar esta cuestión en nuestra guía sobre qué hacer si le detienen en España.
  • Designe abogado de confianza de inmediato. El designado debe acudir al centro de detención dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo (artículo 520.5), y así funciona nuestra asistencia al detenido 24 horas.
  • No preste consentimiento a ninguna diligencia sin que su abogado le informe antes de sus consecuencias, que es una obligación legal de este (artículo 520.6.c).
  • No borre mensajes, fotografías ni registros de llamadas. El borrado se recupera en el volcado, y de ello tratamos en la guía de prueba tecnológica y cadena de custodia.
  • No hable del caso con testigos ni con otros investigados, tampoco por teléfono desde el centro penitenciario.
  • Reúna empadronamiento, contrato de trabajo, nóminas, documentación familiar y, si resultó lesionado, parte médico e informe forense.

Una advertencia final, más útil que cualquier promesa. En una causa por homicidio o asesinato nadie puede anticiparle el resultado, y quien se lo garantice le está engañando. Lo que sí puede evaluarse desde el primer día es qué frentes están vivos, cuáles no, y qué decisiones de estas semanas condicionarán el juicio dentro de dos años.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pena por homicidio en España?

Prisión de diez a quince años (artículo 138.1 del Código Penal). Se impone la pena superior en grado en dos supuestos, esto es, cuando concurre alguna circunstancia del artículo 140.1 y cuando los hechos son además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

¿Qué requisitos exige la jurisprudencia para apreciar alevosía?

Que se trate de un delito contra las personas, que los medios sean objetivamente adecuados para eliminar la defensa de la víctima, que el dolo del autor se proyecte sobre esa finalidad aseguradora, y que de ese modo de ejecución derive una mayor antijuridicidad (STS 12/2019, de 17 de enero).

¿Puede haber alevosía si antes hubo una pelea?

Sí. El Tribunal Supremo aprecia alevosía sorpresiva cuando, pese a existir enfrentamiento previo, se produce un cambio cualitativo en la potencia agresiva que resulta letal e inusitado para la víctima (STS 1214/2003, de 24 de septiembre). El enfrentamiento anterior, por sí solo, no excluye el asesinato.

¿Cuánto puede durar la prisión provisional por un homicidio?

Hasta dos años, con una sola prórroga de hasta dos años más acordada mediante auto (artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si se dicta sentencia condenatoria y esta se recurre, puede prolongarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta.

¿Puede perjudicarme negarme a declarar?

El detenido tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo (artículo 520.2). Además, la ley prohíbe expresamente inferir el riesgo de destrucción de pruebas, a efectos de prisión provisional, del solo ejercicio del derecho de defensa o de la falta de colaboración (artículo 503.1.3.º b).

¿Estoy obligado a dar una muestra de ADN?

Su abogado debe informarle de las consecuencias de consentir o no. Si usted se opone al frotis bucal, el juez de instrucción puede acordar su ejecución forzosa mediante las medidas coactivas mínimas indispensables, proporcionadas y respetuosas con su dignidad (artículo 520.6.c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

¿Y si la víctima no llegó a fallecer?

Sería una tentativa, castigada con la pena inferior en uno o dos grados (artículo 62 del Código Penal). Cambia además el órgano de enjuiciamiento, porque en estos delitos el Tribunal del Jurado solo es competente si el delito está consumado (artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/1995).

Si hay una detención en curso, el tiempo se mide en horas y el plazo máximo es de setenta y dos. Llame al 652 28 99 82 o escríbanos indicando dónde se encuentra la persona detenida, qué delito le atribuyen y si ya ha declarado. Con esos tres datos le decimos qué es lo urgente hoy. Atendemos en Madrid, Ibiza, Málaga y Palma de Mallorca, en español, alemán, inglés y polaco.

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David Fechenbach Marcos. Abogado Director de Fechenbach Abogados, Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Alcalá. Ficha profesional.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado.

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