Me han denunciado por estafa: ¿delito o impago civil?

Me han denunciado por estafa: ¿delito o impago civil?

Me han denunciado por estafa: ¿delito o impago civil?

 

Si le han denunciado por estafa, la defensa se juega en un punto concreto, esto es, si existía propósito de incumplir antes de contratar. Sin ese dolo antecedente hay incumplimiento civil, no delito. El artículo 248 del Código Penal castiga la estafa con prisión de seis meses a tres años. No devuelva dinero ni firme reconocimientos sin asesoramiento.

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¿Dónde está la frontera entre la estafa y el simple impago?

En el momento en que nace la intención de no cumplir. El Tribunal Supremo lo formula con claridad. En los negocios jurídicos criminalizados, el dato esencial que los diferencia de los incumplimientos que no sobrepasan el ámbito civil radica en el dolo antecedente, en el propósito previo de incumplir (STS 691/2013, de 3 de julio). Hay estafa cuando una de las partes disimula su genuino propósito de no cumplir y la contraria, desconociéndolo, cumple y realiza un acto de disposición del que el primero se lucra (STS 249/2017, de 5 de abril). Si usted contrató con intención real de cumplir y fue después cuando el negocio se torció, no cometió delito, por grave que sea la deuda.

¿Qué es la teoría de la viabilidad y por qué le importa?

Es el criterio con el que los tribunales resuelven los casos dudosos, y suele decidir el resultado. Si la operación ofrecida era desde el principio ilusoria, sin cimientos sólidos, de modo que el dinero entregado no tenía el más mínimo soporte para poder ser devuelto, hay estafa. En caso contrario aún podríamos hallarnos ante un simple incumplimiento contractual (STS 550/2016, de 22 de junio). Por eso la defensa se construye con documentación económica, esto es, contabilidad, pedidos, tesorería, contratos con terceros y financiación solicitada, que acredite que el proyecto era viable cuando se contrató.

Ahora bien, conviene que conozca el flanco débil. La estafa admite dolo eventual. También hay dolo defraudatorio cuando se contrata con propósito de cumplir solo si se dan las condiciones necesarias, asumiendo la alta probabilidad de que no ocurra y trasladando ese riesgo a la otra parte (STS 691/2013). Quien siguió cobrando anticipos sabiendo que la empresa estaba abocada al cierre no queda a salvo por no haber querido el resultado.

¿Qué penas están en juego?

TIPO BÁSICO · arts. 248 y 249 CP
Conducta
Engaño bastante que produce error y determina un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El artículo 249 recoge el fraude informático y el uso fraudulento de instrumentos de pago.
Pena
Prisión de seis meses a tres años. Multa de uno a tres meses si lo defraudado no supera los 400 euros.
TIPOS AGRAVADOS · art. 250 CP
Circunstancias
Defraudación superior a 50.000 euros o que afecte a un elevado número de personas, especial gravedad del perjuicio, abuso de las relaciones personales, aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional y estafa procesal, entre otras.
Pena
Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. De cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses si lo defraudado supera los 250.000 euros (art. 250.2).

El salto de los 50.000 euros no es un matiz. Cambia el marco penal, condiciona la prisión provisional y decide si la eventual condena puede suspenderse. La discusión sobre la cuantía imputable, y sobre si los importes deben sumarse o tratarse por separado, forma parte del núcleo de la defensa. Puede consultar los preceptos en el Código Penal publicado en el BOE.

Revisar la denuncia y la cuantía imputada antes de declarar

¿Le conviene pagar o consignar?

Casi siempre sí, pero nunca de cualquier manera. El artículo 21.5 del Código Penal atenúa la responsabilidad de quien repara el daño ocasionado o disminuye sus efectos en cualquier momento del procedimiento anterior al juicio oral. Además, la satisfacción de las responsabilidades civiles es condición para suspender la ejecución de la pena, junto con que esta no supere dos años y que haya delinquido por primera vez (artículo 80 CP). El pago no borra el delito, y ese es el punto donde muchos se equivocan. Entregar dinero sin documentar el concepto ni fijar su alcance puede leerse como reconocimiento de los hechos. La consignación debe articularse por escrito y en el momento procesal adecuado.

¿Qué debe hacer y qué no antes de su declaración?

  • Reúna toda la documentación contractual y económica del periodo, incluida la que le perjudica, porque su abogado necesita conocerla antes que la acusación.
  • Conserve correos, mensajes y dispositivos en su soporte original. Borrar comunicaciones es el indicio que más daño causa y compromete la integridad de la prueba digital.
  • No firme reconocimientos de deuda, acuerdos ni correos de disculpa redactados por la otra parte. Se aportarán a la causa como confesión.
  • No negocie directamente con el denunciante ni le ofrezca dinero a cambio de retirar la denuncia. La estafa se persigue de oficio y ese ofrecimiento se vuelve en su contra.
  • Ejerza sus derechos del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, conocer los hechos imputados, examinar las actuaciones antes de declarar y guardar silencio si le conviene.

¿Y si quien denuncia es realmente un acreedor?

Ocurre con frecuencia. La denuncia penal se emplea como instrumento de presión para cobrar una deuda que debería reclamarse en la vía civil. Frente a ello, la defensa persigue el sobreseimiento por atipicidad, poniendo de manifiesto que la acusación no describe engaño precedente alguno, sino un incumplimiento posterior. Es una vía real, no retórica, y se apoya en la doctrina citada. Ahora bien, exige documentar la viabilidad inicial del negocio con hechos objetivos, porque afirmar sin más que se trata de un asunto civil no convence a ningún instructor.

Nuestro despacho asume la defensa en procedimientos por estafa y delitos patrimoniales desde la citación como investigado hasta el juicio oral, con especial atención a las causas de contenido económico y documental, desde Madrid, Ibiza, Málaga y Palma de Mallorca, en español, alemán, inglés y polaco. Puede ver el detalle en la página de abogados penalistas. Si su posición es la contraria y ha sido usted quien ha sufrido el fraude, consulte la entrada sobre qué hacer si le han estafado por internet. Atendemos toda consulta en un plazo máximo de 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Un impago es delito de estafa?

No por sí solo. El dato que separa la estafa del incumplimiento civil es el dolo antecedente, esto es, el propósito previo de no cumplir disimulado al contratar. Quien contrató con intención real de cumplir y después no pudo responde civilmente, no penalmente.

¿Me beneficia pagar antes del juicio?

Puede beneficiarle. El artículo 21.5 del Código Penal prevé la atenuante de reparación del daño en cualquier momento del procedimiento anterior al juicio oral. No extingue la responsabilidad penal, pero rebaja la pena y facilita la suspensión de su ejecución.

¿Se archiva si el denunciante retira la denuncia?

No. La estafa es delito público y se persigue de oficio. El artículo 130.1.5 del Código Penal solo admite el perdón de la persona ofendida en delitos leves perseguibles a instancia de parte. La retirada influye en la prueba, pero no cierra la causa.

¿Puedo evitar el ingreso en prisión si me condenan?

Es posible si la pena impuesta no supera dos años, ha delinquido por primera vez y se han satisfecho las responsabilidades civiles o se asume el compromiso de hacerlo según su capacidad económica (artículo 80 CP). En el tipo básico del artículo 248 ese escenario es alcanzable.

¿Cuándo prescribe el delito de estafa?

La estafa básica del artículo 248, con pena máxima de tres años, prescribe a los cinco años. La agravada del artículo 250, con pena máxima de seis u ocho años, prescribe a los diez (artículo 131.1 CP). El plazo corre desde el día de comisión (artículo 132.1 CP).

¿Y si quien me denuncia es un familiar?

El artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad penal, dejando solo la civil, entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos por los delitos patrimoniales entre sí, siempre que no medie violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

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David Fechenbach Marcos. Abogado Director de Fechenbach Abogados, colegiado del ICAM nº 122770 y del ICAAH nº 4821, Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Alcalá. Ficha profesional.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado.

Empresario revisando contratos y facturas con su abogado penalista tras una denuncia por estafa

 

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