Me denuncia mi expareja por agresión sexual: qué hacer

Me denuncia mi expareja por agresión sexual: qué hacer

Me denuncia mi expareja por agresión sexual: qué hacer

 

Si su pareja o expareja le ha denunciado por una agresión sexual, su declaración puede bastar para condenarle aunque no exista ninguna otra prueba. Demostrar que denunció por despecho no absuelve por sí solo. Lo que decide el asunto es la cronología documentada y la insuficiencia de la prueba de cargo, y eso se construye desde su primera declaración.

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¿Pueden condenarme solo con su declaración, sin ninguna otra prueba?

Sí, y conviene que lo sepa desde el principio. El proceso penal español admite que la declaración de quien denuncia, por sí sola, desvirtúe la presunción de inocencia. Cuando existe o ha existido una relación de pareja, lo que se discute casi nunca es el contacto sexual, sino el consentimiento. El artículo 178.1 del Código Penal, tras la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, exige que el consentimiento se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona.

¿Por qué las pruebas objetivas no me sirven de nada?

Porque no discuten lo que de verdad se discute. Los restos biológicos acreditan que hubo contacto sexual, y el contacto sexual no está en cuestión. Los mensajes anteriores acreditan que había trato, y el trato tampoco. Un parte de lesiones acredita una lesión, pero no acredita el momento ni el contexto en que se produjo. El objeto del procedimiento se estrecha hasta quedar reducido a un elemento interno de una sola persona, en un lugar sin testigos, sobre el que solo hay dos versiones. De ahí que todo dependa de cómo se valore una declaración única.

¿Sirve de algo demostrar que me denunció por despecho?

Por sí solo, no. El Tribunal Supremo emplea tres parámetros para valorar esa declaración, esto es, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud con corroboraciones periféricas y la persistencia en la incriminación. No son requisitos de validez. La sentencia 217/2018, de 8 de mayo, recogiendo la 584/2014, de 17 de junio, precisa que con ellos «no se trata de perfilar un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino de apuntar orientaciones para guiar la labor valorativa». La sentencia 251/2018, de 24 de mayo, añade que el resentimiento o la venganza son «solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso».

¿Entonces cuándo falla realmente esa declaración?

La puerta existe, pero es estrecha. La sentencia 675/2016, de 14 de julio, precisa que la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse reforzando otro, pero que «cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia, pues carece de la idoneidad necesaria para generar certidumbre». No se abre demostrando un motivo. Se abre demostrando que la declaración, siendo la única prueba, falla en más de un frente a la vez.

¿Por qué mi abogado no debe centrarse en decir que miente?

Porque la credibilidad es prácticamente inatacable en vía de recurso. La sentencia 625/2010 recuerda que su valoración corresponde al tribunal que ha presenciado la prueba con inmediación, y que el control revisor no consiste en volver a evaluarla conforme a criterios de calidad u oportunidad, sino en comprobar la racionalidad de la convicción y la suficiencia del material probatorio. Un informe que sostiene que la denunciante miente pide al tribunal algo que ya ha decidido y que nadie revisará. Un informe que sostiene que la única prueba de cargo no supera dos parámetros y que la sentencia no motiva por qué la acoge pese a ello construye un recurso con recorrido.

¿Cómo se prueba entonces el motivo de la denuncia?

Con fechas, no con afirmaciones. Cuando el motivo se sostiene en el aire, refuerza a la acusación. Cuando se documenta, obliga al tribunal a motivar. Lo que hay que llevar al procedimiento no es que hubo una infidelidad o una ruptura, sino la cronología completa, es decir, cuándo se descubre, cómo se descubre, quién lo sabe, qué se dice en las horas siguientes, cuándo se interpone la denuncia y qué ocurre en medio. Interesan los mensajes que documentan la reacción, los testigos de la revelación y la existencia de un procedimiento de familia abierto o inminente.

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¿Puedo entrar en su móvil para conseguir esos mensajes?

No lo haga. El Tribunal Supremo, en la sentencia 116/2017, de 23 de febrero, dejó dicho que el ciudadano que busca acopiar datos probatorios para incorporarlos a una causa penal debe percibir el mensaje de que no podrá valerse de aquello obtenido mediante la consciente y deliberada infracción de derechos fundamentales de un tercero. Quien accede al teléfono de su pareja para reunir pruebas no está construyendo su defensa, sino la de la acusación, y con toda probabilidad un procedimiento nuevo contra sí mismo. El material se pide en instrucción, con la cadena de custodia y el volcado hechos como corresponde.

¿Si retira la denuncia o se retracta, se acaba el procedimiento?

No. Es la creencia más extendida y la más peligrosa, porque el procedimiento ya no le pertenece a quien denunció. El artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, que se pida su lectura y se invite al testigo a explicar la contradicción. El Tribunal Constitucional, en la sentencia 206/2003, de 1 de diciembre, con cita de la 2/2002, de 14 de enero, y de la 155/2002, de 22 de julio, ha declarado conforme con la presunción de inocencia integrar en la valoración las diligencias sumariales practicadas con las formalidades legales que acceden al debate público a través de los interrogatorios.

¿Qué riesgo tiene una retractación mal preparada?

Deja sobre la mesa dos versiones de la misma persona y permite al tribunal elegir la que incrimina. La Sala Segunda, en la sentencia 400/2015, de 25 de junio, recoge que son suficientes para destruir la presunción de inocencia las declaraciones de testigos contenidas en el sumario y retractadas en el juicio oral, siempre que el tribunal haya comprobado la retractación y estime más creíble la anterior. Existe además un plano personal que casi nadie explica, y es que el testigo declara en el juicio bajo juramento, con el riesgo de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal que resulta del artículo 715 de la ley procesal.

¿Puede negarse a declarar en el juicio por haber sido mi pareja?

Depende de lo que haya hecho antes, y esto es lo primero que hay que comprobar al estudiar el asunto. El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, mantiene la dispensa para el cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, pero la excluye en supuestos que en este tipo de causas concurren con mucha frecuencia.

LA DISPENSA SE HA CONSUMIDO · artículo 416.1 LECrim
Cuándo Cuando el testigo está o ha estado personado como acusación particular, o cuando aceptó declarar durante el procedimiento tras ser debidamente informado de su derecho a no hacerlo.
Efecto No puede acogerse al silencio. Esperar que un silencio sobrevenido vacíe la causa es una esperanza infundada.
LA DISPENSA OPERA · artículo 416.1 LECrim
Cuándo Cuando subsiste el vínculo o la relación análoga y el testigo no se ha personado ni ha aceptado declarar previamente con la advertencia legal.
Efecto El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 23 de enero de 2018 impide rescatar o valorar las declaraciones anteriores, aunque se prestaran con contradicción o como prueba preconstituida. La sentencia 658/2021, de 3 de septiembre, descarta además el testimonio de referencia como vía para suplir ese vacío.

¿Un informe pericial de credibilidad resolverá mi caso?

Se pide mucho y decide poco. La Sala Segunda, en las sentencias 930/2022, de 30 de noviembre, y 414/2022, de 8 de abril, advierte que el dictamen pericial sobre la credibilidad del testimonio no debe convertir al experto en un auxiliar del órgano jurisdiccional en la esfera en la que este no necesita auxilio, y que hacer depender la conclusión sobre la credibilidad de lo que diga el psicólogo supone invadir un espacio valorativo exclusivo de jueces y tribunales. Las sentencias 179/2014, de 6 de marzo, y 517/2016, de 14 de junio, señalan que estos informes ni refuerzan ni descalifican el testimonio concreto de una persona.

¿Por qué mi defensa no debe construirse sobre la sospecha genérica?

Por tres razones que conviene decirle sin adornos. La primera es que la denuncia falsa es un fenómeno marginal y la inmensa mayoría de quienes denuncian una agresión sexual dicen la verdad. La segunda es que la jurisprudencia ha advertido de forma reiterada que un enfrentamiento previo entre las partes no debe conllevar por sí solo que se dude del testimonio, y que la tardanza en denunciar tampoco es un elemento negativo automático. La tercera es la más difícil, y es que el resentimiento y la verdad pueden convivir. Por eso el motivo nunca es el argumento.

¿Si me absuelven, podré denunciarla por denuncia falsa?

Rara vez, y conviene saberlo antes de contar con ello. El artículo 456.2 del Código Penal exige sentencia o auto firme y que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, y el tipo subjetivo requiere que quien denunció supiera que los hechos eran falsos, según recuerda la sentencia 1193/2010. Ser absuelto por duda no equivale a que la denuncia sea declarada falsa. Confundir ambas cosas es la forma más rápida de perder el segundo procedimiento después de haber ganado el primero.

¿Qué debe hacer usted hoy y qué no debe hacer?

La absolución no llega a quien tiene razón, sino a quien consigue que la duda quede documentada, en el momento procesal oportuno y en términos que otro tribunal pueda revisar. Eso se decide en las primeras semanas, no en el juicio.

  • Fije la cronología completa por escrito antes de su primera declaración, porque después será una versión sobrevenida.
  • Reúna mensajes, correos, testigos de la ruptura y cualquier procedimiento de familia abierto, sin acceder a dispositivos ajenos.
  • Pida en instrucción las diligencias que documenten esa cronología mientras la causa sigue abierta, no cuando ya está calificada.
  • No contacte con quien le ha denunciado, ni directamente ni por terceros, ni siquiera para aclarar nada.
  • No difunda mensajes ni imágenes suyas, porque puede abrir un procedimiento nuevo contra usted.
  • No declare sin haber hablado antes con su abogado, aunque le digan que es un simple trámite.

Preguntas frecuentes

¿Pueden condenarme solo con la declaración de quien me denuncia?

Sí. La declaración de quien denuncia puede desvirtuar por sí sola la presunción de inocencia si el tribunal la considera fiable y motiva por qué. No es una prueba de segunda categoría. Por eso la defensa debe atacar la suficiencia del conjunto probatorio, no limitarse a afirmar que quien denuncia miente.

¿Si retira la denuncia se archiva el procedimiento?

No. Tratándose de un delito público, el procedimiento no pertenece a quien denunció. Su declaración de instrucción puede leerse en el juicio conforme al artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el tribunal puede considerarla más creíble que la rectificación posterior. Una retractación mal preparada perjudica, no absuelve.

¿Puede negarse a declarar en el juicio por ser mi pareja?

Depende. El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción de la Ley Orgánica 8/2021, excluye la dispensa cuando el testigo esté o haya estado personado como acusación particular o cuando ya aceptó declarar tras ser informado de su derecho a no hacerlo. En esos casos la dispensa se ha consumido.

¿Puedo aportar los mensajes de su móvil como prueba?

No acceda al teléfono de otra persona para recabar pruebas. El Tribunal Supremo, en la sentencia 116/2017, de 23 de febrero, advirtió que no cabe valerse de lo obtenido mediante la infracción consciente de derechos fundamentales de un tercero. Además de resultar inútil, puede generar un procedimiento nuevo contra usted.

¿Sirve un informe psicológico que diga que miente?

No en esos términos. La Sala Segunda ha advertido que el perito no puede sustituir al tribunal en el juicio sobre la credibilidad. El informe sirve para acreditar un estado psicológico, contrastar el relato con datos empíricos y señalar elementos que permitan dudar de su fiabilidad, no para decir quién dice la verdad.

¿Voy a ingresar en prisión provisional?

No es automático. Se decide en una comparecencia ante el juez de instrucción en la que se valoran, entre otros extremos, el riesgo de fuga, el de reiteración y el de afectación a la investigación. Es una comparecencia breve y decisiva, y llegar a ella sin abogado preparado es el error más costoso del procedimiento.

¿Si me absuelven puedo denunciarla por denuncia falsa?

Rara vez. El artículo 456.2 del Código Penal exige sentencia o auto firme del que resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, y el tipo requiere que quien denunció supiera que los hechos eran falsos. Ser absuelto por duda no equivale a que la denuncia sea declarada falsa.

En Fechenbach Abogados asumimos defensas por delitos contra la libertad sexual desde la primera declaración, con despachos en Madrid, Ibiza, Málaga y Palma de Mallorca y atención en español, alemán, inglés y polaco. Respondemos a toda consulta en 24 horas. Puede consultar también nuestras guías penales y la página del equipo de defensa en agresiones sexuales.

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David Fechenbach Marcos. Abogado Director de Fechenbach Abogados, colegiado del ICAM nº 122770 y del ICAAH nº 4821, Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Alcalá. Ficha profesional. Una versión de opinión de este análisis, dirigida a profesionales del Derecho, se publicó en Law & Trends.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado.

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