Abogado tenencia ilícita de armas y organización criminal

Abogado tenencia ilícita de armas y organización criminal

Abogado tenencia ilícita de armas y organización criminal

¿Busca un abogado tenencia ilícita de armas porque se le imputa la posesión de un arma sin licencia y, además, pertenencia a organización o grupo criminal? Es una combinación muy frecuente y especialmente peligrosa, porque el arma no solo constituye un delito autónomo, sino que agrava la pena del grupo. En esta guía le explicamos qué castiga exactamente la ley, cómo se distinguen ambas figuras y dónde tiene margen real la defensa.

Por qué estos dos delitos aparecen juntos

Cuando en un registro aparece un arma, la acusación rara vez se detiene ahí.

El arma cumple en estos procedimientos una doble función. Por un lado genera un delito independiente, que se suma a cualquier otro que se investigue. Por otro, la ley agrava expresamente las penas de la organización y del grupo criminal cuando disponen de armas o instrumentos peligrosos.

El resultado es que un solo objeto puede elevar la pena por dos vías distintas. Por eso la defensa debe atacar ambas desde el primer momento y no tratar el arma como una cuestión menor frente al delito principal.

¿Qué es la tenencia ilícita de armas?

No es un único delito, sino varios, con penas muy distintas según el tipo de arma y la situación administrativa del tenedor.

La tenencia de armas prohibidas, y la de aquellas que resultan de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, se castiga con prisión de uno a tres años.

La tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios se castiga con prisión de uno a dos años si se trata de armas cortas, y de seis meses a un año si son armas largas.

Observe la diferencia. No es lo mismo un arma prohibida que un arma perfectamente legal cuyo tenedor carece de la licencia en vigor. Son tipos distintos, con penas distintas, y la calificación inicial de un atestado los confunde con frecuencia.

¿Cuándo se agrava la pena?

Las penas anteriores suben a prisión de dos a tres años para armas cortas y de uno a dos años para armas largas cuando concurre alguna de estas tres circunstancias.

Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados. Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español. O que hayan sido transformadas modificando sus características originales.

Estas tres circunstancias exigen prueba específica y no se presumen. El borrado del número de serie debe acreditarse pericialmente. La introducción ilegal en España requiere algo más que la simple procedencia extranjera del arma. Y la transformación necesita un informe que determine qué se modificó y cuándo. Son puntos donde la defensa encuentra recorrido con frecuencia.

La atenuación por falta de intención de uso ilícito

Existe una posibilidad que muchos desconocen y que en la práctica resulta decisiva.

Los jueces y tribunales pueden rebajar en un grado las penas anteriores siempre que, por las circunstancias del hecho y del culpable, se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

Es la vía natural en los supuestos de licencia caducada, de arma heredada que nunca se regularizó, de piezas de colección o de armas conservadas en el domicilio sin haber sido nunca utilizadas. Acreditar el contexto, la ausencia de munición operativa, el estado de conservación o la existencia de licencias anteriores es el trabajo que decide si se aplica esta rebaja.

¿Cuántas armas hacen un depósito?

Cinco. La cifra es exacta y conviene conocerla, porque cambia por completo el escenario.

Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.

Las penas del depósito son de prisión de dos a cuatro años para promotores y organizadores, y de seis meses a dos años para quienes hayan cooperado a su formación.

Cuando se trata de armas de guerra el marco se dispara, con prisión de cinco a diez años para promotores y organizadores y de tres a cinco años para los cooperadores. Y aquí el concepto de depósito no exige número alguno, porque basta la fabricación, comercialización o tenencia de cualquiera de esas armas, con independencia de su modelo o clase, aunque se hallen desmontadas.

Respecto de las municiones, son los jueces y tribunales quienes declaran, atendiendo a su cantidad y clase, si constituyen depósito. No hay cifra legal, lo que abre un espacio de discusión que conviene aprovechar.

Armas simuladas, inutilizadas y de fogueo

Aquí se resuelven muchos procedimientos, y casi siempre a favor de la defensa cuando se trabaja bien.

El delito exige un arma en sentido propio. Un arma simulada, una réplica, una inutilizada conforme a la normativa o un objeto que no puede efectuar disparo no reúnen las condiciones del tipo.

La cuestión es siempre pericial. Hay que exigir el informe que determine si el arma era apta para el disparo en el momento de la intervención, si la inutilización cumplía los requisitos reglamentarios y si el arma de fogueo había sido o no transformada. Sin ese informe, la calificación se sostiene sobre la apariencia del objeto, y eso no basta.

¿Qué es una organización criminal?

El Código Penal la define con precisión, y esa definición es el terreno donde se libra la batalla.

Se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Quienes la promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan son castigados con prisión de cuatro a ocho años si tiene por finalidad la comisión de delitos graves, y de tres a seis años en los demás casos.

Quienes participen activamente en ella, formen parte o cooperen económicamente o de cualquier otro modo se castigan con prisión de dos a cinco años si el fin es cometer delitos graves, y de uno a tres años en los demás casos.

¿Y un grupo criminal?

Es la figura hermana y menos grave, y la distinción entre ambas vale años de prisión.

Se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

Es decir, el grupo se define por defecto. Le falta algo que la organización sí tiene, normalmente la estabilidad, la vocación de permanencia o el reparto estructurado de funciones.

Quienes lo constituyan, financien o integren se castigan con prisión de dos a cuatro años si la finalidad es cometer uno o más delitos graves contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos, y de uno a tres años si son delitos menos graves. Para cualquier otro delito grave la pena es de seis meses a dos años. Y para delitos menos graves o la perpetración reiterada de delitos leves, de tres meses a un año.

Organización, grupo o simple codelincuencia

Esta es la discusión central de la mayoría de estos procedimientos, y la que decide el resultado.

Tres personas que cometen juntas varios delitos no son automáticamente un grupo criminal. Existe la codelincuencia, es decir, la simple actuación conjunta de varios autores, que no genera un delito adicional.

La jurisprudencia exige para el grupo criminal una cierta estabilidad, aunque sea menor que la requerida para la organización, y un concierto previo que trascienda el hecho puntual. La organización, por su parte, requiere estructura definida, distribución de funciones, órgano directivo y vocación de permanencia.

La defensa debe por tanto trabajar tres escalones. Negar la organización y reconducir al grupo. Negar el grupo y reconducir a la codelincuencia. Y, en todo caso, discutir la posición concreta del cliente dentro de la estructura, porque la diferencia entre dirigir y colaborar puede suponer varios años.

Cuando el grupo tiene armas

Aquí es donde ambos delitos se cruzan y donde el marco penal se dispara.

Tanto en la organización como en el grupo criminal, las penas se imponen en su mitad superior cuando se está formado por un elevado número de personas, cuando se dispone de armas o instrumentos peligrosos, o cuando se dispone de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurren dos o más de esas circunstancias, se imponen las penas superiores en grado.

Repare en el efecto acumulativo. Un grupo numeroso que además tiene un arma y utiliza mensajería cifrada acumula tres circunstancias y salta directamente al escalón superior. Discutir cada una de ellas por separado, y muy especialmente si el arma estaba realmente a disposición del grupo o solo en poder de uno de sus miembros a título personal, es una tarea imprescindible.

La agravación por la naturaleza de los delitos

Existe además una segunda vía de agravación en la organización criminal.

Las penas se imponen en su mitad superior si los delitos fueran contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Conviene comprobar siempre si esta agravación se está aplicando junto con otra que ya haya sido tomada en consideración, porque la doble valoración de un mismo elemento no es admisible y ese control se descuida con frecuencia en los escritos de acusación.

Dónde ataca la defensa

En estos asuntos rara vez se gana con una sola línea. Suelen ser varias, trabajadas en paralelo.

En cuanto al arma, hay que examinar la pericial de aptitud para el disparo, la clasificación reglamentaria, la situación administrativa de las licencias y la posesión efectiva, porque el delito exige disponibilidad real y no basta con que el arma apareciera en un domicilio compartido.

En cuanto al registro, procede revisar el auto habilitante, su motivación, la presencia del letrado de la Administración de Justicia cuando sea exigible y la cadena de custodia del objeto intervenido.

En cuanto a la organización, la discusión gira sobre la estabilidad, el reparto de funciones y la vocación de permanencia, elementos que la acusación suele afirmar sin acreditar.

En cuanto al cliente concreto, el objetivo es delimitar su papel real y separarlo del relato general del grupo. La distancia entre dirigir y colaborar puntualmente es enorme, y en los atestados se difumina siempre.

Qué hacer y qué no hacer

No declare sin haber hablado antes a solas con su abogado. En estos procedimientos la primera versión condiciona todo lo demás.

Reúna toda la documentación del arma. Licencias anteriores, guías de pertenencia, facturas de compra, documentación de herencia, certificados de inutilización. Un papel que acredite la trayectoria legal del objeto puede cambiar la calificación.

No manipule ni traslade nada. Mover un arma después de conocer la existencia de una investigación agrava la posición de forma inmediata.

Y no asuma la versión del grupo. En una causa con varios investigados, cada uno responde de lo suyo, y aceptar el relato colectivo por solidaridad es el error que más condenas provoca.

Abogado tenencia ilícita de armas en Madrid, Palma de Mallorca, Ibiza y Alicante

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