Abogado delito de lesiones en Mallorca, Ibiza y Alicante

Abogado delito de lesiones en Mallorca, Ibiza y Alicante

Abogado delito de lesiones en Mallorca, Ibiza y Alicante

Si busca un abogado delito de lesiones en Mallorca, Ibiza o Alicante, esta guía le interesa. Una pelea a la salida de un local, un empujón que acaba mal o un accidente doméstico pueden convertirse en un procedimiento penal con penas de prisión. Aquí le explicamos qué castiga la ley, de qué depende la pena y qué debe hacer desde el primer momento.

Qué es el delito de lesiones

Es causar a otra persona un menoscabo de su integridad corporal o de su salud física o mental. Nada más y nada menos.

Pero hay un requisito que decide casi todo. Para que exista el delito básico, la lesión debe necesitar objetivamente, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o el seguimiento del curso de la lesión no cuenta como tratamiento.

Esa frase, que parece técnica, es el eje de la mayoría de estos procedimientos. Un parte de urgencias con una cura y una recomendación de reposo no es lo mismo que unos puntos de sutura o una inmovilización. De ahí depende que hablemos de un delito con pena de prisión o de una simple multa.

¿Qué penas se prevén?

Van desde una multa de un mes hasta doce años de prisión. El abanico es enorme y depende del resultado.

El delito básico se castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Si la lesión no requiere tratamiento médico, la pena baja a multa de uno a tres meses. Y el simple golpe o maltrato de obra sin causar lesión se castiga con multa de uno a dos meses.

Cuando el resultado es grave, la escala sube mucho. La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o una deformidad, se castiga con tres a seis años. Y la pérdida de un órgano o miembro principal, de un sentido, la esterilidad o una grave deformidad o enfermedad, con seis a doce años.

¿Cuándo se agrava la pena?

Cuando concurren determinadas circunstancias, la pena del delito básico puede elevarse a prisión de dos a cinco años.

Ocurre si en la agresión se emplearon armas, instrumentos, objetos, medios o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud. También si medió ensañamiento o alevosía. Si la víctima era menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Si era o había sido pareja del autor. O si se trataba de una persona especialmente vulnerable que convivía con él.

Conviene saber una cosa. Esta agravación es facultativa, no automática. El tribunal la aplica atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, y ese es un terreno donde la defensa tiene mucho que decir.

¿Un vaso o una botella es un arma?

Esta es la pregunta que más aparece en las peleas de ocio nocturno, y la respuesta no es automática.

La agravación exige que el objeto sea concretamente peligroso para la vida o la salud, valorando cómo se usó y qué riesgo generó. No basta con que el objeto exista.

Por eso la defensa debe reconstruir el uso real. Si hubo rotura previa, si se golpeó con la base o con el borde, si el impacto se dirigió a una zona vital, si fue un lanzamiento o un golpe directo. Entre una agravación de dos a cinco años y el tipo básico hay una diferencia enorme, y se juega en ese detalle.

¿Y si fue una pelea entre varios?

Es una de las situaciones más complejas, porque a menudo no se puede determinar quién causó qué.

El Código Penal prevé una figura específica para las riñas en las que varias personas se acometen tumultuariamente utilizando medios o instrumentos peligrosos para la vida o integridad. Se castiga la participación en la riña, no el resultado concreto.

Para la defensa esto abre dos frentes. El primero, discutir la propia atribución del resultado cuando no hay prueba de quién golpeó. El segundo, delimitar quién participó realmente y quién solo estaba presente, separó o intentó detener la pelea. Esa distinción se pierde siempre en el atestado y hay que recuperarla.

¿Puede alegarse legítima defensa?

Sí, y en las peleas es la vía más habitual. Pero tiene requisitos estrictos.

Se exige una agresión ilegítima previa, que la reacción sea racionalmente necesaria para impedirla o repelerla, y que no haya habido provocación suficiente por parte de quien se defiende.

El punto crítico casi siempre es el mismo, y es dónde termina la defensa y empieza la agresión. Quien recibe un empujón y responde con un puñetazo puede estar amparado. Quien sigue golpeando cuando el otro ya está en el suelo, no.

Cuando faltan algunos requisitos pero no todos, cabe la eximente incompleta, que rebaja considerablemente la pena. Es un resultado que muchas veces se pierde por no plantearlo bien desde el principio.

¿Qué pasa si fue un accidente?

También puede haber delito, pero por imprudencia y con penas mucho menores.

La imprudencia grave que cause una lesión del tipo básico se castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses. Si el resultado es más grave, la pena sube.

Si los hechos se cometieron con un vehículo a motor, se impone además la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Y si mediaron alcohol o drogas al volante, la ley considera imprudencia grave en todo caso.

Existe también la imprudencia menos grave, castigada con multa, que es donde se sitúan muchos accidentes de tráfico y laborales.

¿Y si la lesión fue a mi pareja o a un familiar?

Entonces cambia todo, porque se aplica un tipo penal específico y mucho más severo.

Causar un menoscabo psíquico, una lesión leve o incluso golpear o maltratar de obra sin causar lesión, cuando la ofendida es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso con privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Fíjese en la diferencia. La misma conducta que entre desconocidos sería una multa de uno a dos meses, en el ámbito de la pareja puede suponer prisión.

Cuando la víctima es otro familiar de los enumerados en la ley, la pena es de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad. Y en ambos casos suele acordarse una orden de alejamiento, cuyo incumplimiento constituye un delito distinto.

¿Se puede retirar la denuncia por lesiones?

Depende de la gravedad, y aquí hay que distinguir con cuidado.

Las lesiones leves y el maltrato de obra sin lesión solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Si no hay denuncia, no hay procedimiento.

Ahora bien, el delito de lesiones del tipo básico y los agravados son delitos públicos. Una vez presentada la denuncia, el procedimiento continúa aunque el denunciante cambie de opinión, porque el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación por sí solo.

Y en el ámbito de la violencia sobre la mujer no cabe retirada. El procedimiento sigue en todo caso.

El parte médico lo decide casi todo

Es el documento más importante del procedimiento y casi nadie le presta atención a tiempo.

De él depende si la lesión requirió tratamiento médico o solo primera asistencia, y por tanto si estamos ante un delito con pena de prisión o ante una multa. También de él salen los días de curación y de perjuicio personal que determinan la indemnización.

Por eso la defensa debe pedirlo íntegro, con el parte de urgencias inicial, los informes de seguimiento y el alta. Y en muchos casos conviene solicitar la valoración del médico forense, o aportar una pericial propia que discuta si lo aplicado fue realmente un tratamiento o una simple vigilancia del curso de la lesión.

¿Cuánto tendré que pagar de indemnización?

Además de la pena, toda condena por lesiones lleva aparejada la responsabilidad civil, es decir, la indemnización a la víctima.

Se calcula en función de los días de curación, de si fueron o no impeditivos para la actividad habitual, de las secuelas que queden y de los gastos médicos acreditados. Los tribunales suelen orientarse por el baremo de tráfico, aunque no estén obligados a aplicarlo en delitos dolosos.

Hay un dato práctico importante. Consignar la indemnización antes del juicio puede dar lugar a la atenuante de reparación del daño, que rebaja la pena y en ocasiones marca la diferencia entre entrar en prisión o no.

¿Voy a entrar en prisión?

En la mayoría de los casos de lesiones básicas, no. Pero depende de dos factores.

Las penas de prisión de hasta dos años pueden suspenderse si el condenado no tiene antecedentes penales, si ha satisfecho la responsabilidad civil y si el tribunal lo considera adecuado.

El problema aparece con las agravaciones y con los resultados graves, donde el marco penal supera ese umbral, y con quienes ya tienen antecedentes. Ahí la estrategia debe orientarse desde el primer día a la calificación, porque la diferencia no está en el juicio final sino en el tipo penal por el que se acusa.

Peleas de ocio nocturno en Ibiza y Mallorca: qué prueba pedir ya

La mayoría de estos procedimientos nacen de un incidente de madrugada en la puerta de un local, y la prueba que los resuelve desaparece en pocos días.

Locales de ocio, hoteles y calles comerciales tienen cámaras, pero las grabaciones se borran en plazos muy cortos. Si no se solicita su conservación de inmediato, se pierden para siempre.

Lo mismo ocurre con el personal de seguridad, que cambia de turno y de temporada, y con los testigos, que en un destino turístico se marchan del país en cuestión de días.

Actuar en las primeras cuarenta y ocho horas puede ser la diferencia entre acreditar quién empezó la agresión y quedarse solo con la versión del denunciante.

Me han detenido, ¿qué ocurre ahora?

En lesiones no agravadas lo habitual es prestar declaración y quedar en libertad con la obligación de comparecer cuando se le cite.

En los casos graves, o cuando existe relación de pareja, puede haber paso a disposición judicial y adopción de medidas cautelares, muy frecuentemente una orden de alejamiento.

En todo caso, no declare sin haber hablado antes a solas con su abogado. En estos procedimientos, la versión que se dé en las primeras horas condiciona todo lo demás.

Soy extranjero y me marcho en unos días

Avise a un abogado antes de irse. Un procedimiento por lesiones no se detiene porque usted salga del país.

Si no consta un domicilio a efectos de notificaciones, las citaciones se declaran fallidas y el juzgado puede acabar dictando una orden de busca. Lo que era un asunto menor se convierte en un problema que aparece años después en un control fronterizo.

Designando abogado y facilitando una dirección de notificaciones, el procedimiento puede seguirse a distancia, y en muchos trámites sin necesidad de que usted viaje.

¿Y si usted es la víctima?

También ejercemos la acusación particular.

Personarse permite proponer prueba, intervenir en cada trámite y, sobre todo, cuantificar bien la indemnización. Sin abogado propio, la reclamación queda en manos del Ministerio Fiscal, que no siempre dispone de los informes médicos completos ni de la acreditación de los gastos y perjuicios sufridos.

Qué hacer y qué no hacer

Acuda al médico y conserve todos los informes, aunque las lesiones le parezcan menores. Sirve tanto si le acusan como si le han agredido.

Fotografíe las lesiones desde el primer día y con fechas. La evolución de un hematoma dice mucho.

Anote los nombres y teléfonos de quienes estaban presentes, antes de que se dispersen.

No contacte con la otra parte para arreglarlo por su cuenta. Un mensaje mal interpretado puede convertirse en prueba en su contra o en un delito nuevo si hay orden de alejamiento.

Y no borre conversaciones ni vídeos, aunque le parezcan comprometedores. Muchas veces son lo único que demuestra quién agredió primero.

Abogado delito de lesiones en Mallorca, Ibiza, Alicante y Madrid

Fechenbach Abogados es un despacho penalista con sedes en Palma de Mallorca, Ibiza, Alicante y Madrid. Actuamos en toda España.

Atendemos directamente en español, alemán, inglés y polaco, sin intermediarios, lo que resulta especialmente relevante en incidentes que afectan a residentes extranjeros y a visitantes.

Consulte su caso

¿Le han denunciado o detenido por un delito de lesiones? ¿O ha sido usted la persona agredida? Contacte con nosotros.

Le explicaremos con claridad qué calificación se maneja, qué pena real está en juego y qué conviene hacer de inmediato. Sin compromiso y con absoluta confidencialidad.

Contactar con el despacho

 

abogados penalista lesiones
abogado penalista lesiones
Equipo de abogados penalistas de Fechenbach Abogados

Reserva tu consulta con un abogado penalista

Nuestros abogados contactarán contigo en un plazo de 24 horas

Defensa penal especializada en toda España, con intervención inmediata en detenciones, juicios rápidos e investigaciones penales. Rigor técnico, experiencia procesal y estrategia desde el primer momento.

Horario
Lunes – Viernes

09:00 – 14:00
16:00 – 19:00

Contáctanos
Geprüft – Spanienberater.de · Deutschsprachiger Service
Fechenbach Abogados | Abogados Penalistas y Derecho de Familia en Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.