Abogado blanqueo de capitales y fondos europeos

Abogado blanqueo de capitales y fondos europeos

Abogado blanqueo de capitales y fondos europeos

¿Busca un abogado blanqueo de capitales porque se investiga a usted o a su empresa por blanqueo o por el uso indebido de fondos europeos? Estos dos delitos aparecen casi siempre juntos, y quien recibe una subvención no suele imaginar que acabará respondiendo por el destino que le dio al dinero. En esta guía le explicamos qué castiga exactamente la ley, hasta dónde llega y qué decide de verdad el resultado del procedimiento.

Por qué estos dos delitos van siempre juntos

Quien obtiene indebidamente fondos públicos tiene después que usarlos. Y ahí es donde entra el segundo reproche.

La acusación sigue en estos asuntos un esquema fijo. Primero el delito previo, es decir, el fraude de subvenciones o la desviación de los fondos a un fin distinto. Después el empleo de lo obtenido, es decir, el blanqueo. El segundo reproche duplica el marco penal y, lo que en la práctica pesa más, abre la puerta al bloqueo de cuentas y al decomiso de bienes por importes muy superiores a la cantidad inicial.

Para la defensa esto significa que ambos planos deben trabajarse desde el primer día de forma conjunta. Quien atiende solo al fraude y trata el blanqueo como un apéndice pierde el procedimiento por el segundo frente.

¿Qué es el blanqueo de capitales en España?

El tipo español es mucho más amplio de lo que la mayoría imagina.

Comete el delito quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por un tercero. También quien realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir ese origen ilícito, o para ayudar a quien participó en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Conviene detenerse en tres puntos.

Primero, basta la simple posesión o la mera utilización. No hace falta una maniobra de ocultación en sentido estricto. Quien habita un inmueble adquirido con fondos de origen delictivo ya realiza la conducta típica.

Segundo, no existe un catálogo cerrado de delitos previos. Cualquier actividad delictiva sirve como antecedente, y no solo un grupo tasado de infracciones.

Tercero, se castiga igualmente la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes.

¿Qué penas se prevén?

La pena básica es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Fíjese en la multa, porque es donde muchos se llevan la sorpresa. No se calcula sobre la ganancia obtenida, sino sobre el valor de los bienes afectados. En un inmueble de un millón de euros la multa puede alcanzar los tres millones, con independencia del beneficio real que haya obtenido el acusado.

A ello puede sumarse la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria de uno a tres años, así como la clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura es temporal, no podrá exceder de cinco años.

La pena se impone además en su mitad superior cuando los bienes proceden del tráfico de drogas o de determinados grupos de delitos que la ley enumera, entre ellos los delitos de corrupción.

El autoblanqueo: castigado dos veces por lo mismo

El Código Penal castiga expresamente el autoblanqueo, porque el precepto abarca el delito previo tanto si lo cometió un tercero como si lo cometió el propio sujeto.

En la práctica esto significa que el mismo acusado puede ser condenado dos veces. Una por el fraude de subvenciones y otra por el uso de los fondos así obtenidos.

Aquí está uno de los principales campos de batalla de la defensa. La jurisprudencia exige que el acto posterior tenga un desvalor propio y no sea la consecuencia natural e inherente al delito previo. El mero disfrute o consumo de lo obtenido no constituye blanqueo. Esa delimitación decide años de prisión y debe construirse desde el principio, no en el juicio.

El blanqueo imprudente: el tipo que casi nadie espera

Si los hechos se cometen por imprudencia grave, la pena es de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

Es un tipo poco conocido y muy peligroso, porque no exige conocimiento de la procedencia. Basta con que existieran indicios evidentes y se ignoraran.

Afecta sobre todo a profesionales y empresarios que reciben pagos, administran sociedades, intermedian en operaciones inmobiliarias o mantienen participaciones. Un precio estructurado de forma inusual, un pago procedente de una cuenta ajena al comprador o un contratante sin sustancia económica identificable bastan a menudo para que la acusación construya el caso.

La defensa aquí no consiste en negar el conocimiento, sino en acreditar la diligencia. Quien puede documentar qué comprobaciones hizo está en una posición incomparablemente mejor que quien se limita a afirmar que no sospechó nada.

El delito previo puede haberse cometido fuera de España

La ley lo dice de forma expresa. El culpable será castigado aunque el delito del que provienen los bienes, o los propios actos de blanqueo, se hayan cometido total o parcialmente en el extranjero.

Para clientes con actividad internacional este es el punto más relevante de todo el precepto. Fondos procedentes de un delito cometido en otro país e invertidos en España generan un procedimiento penal español.

De ahí surgen varias cuestiones que hay que trabajar en paralelo. El estado del procedimiento en el país de origen. La prohibición de doble enjuiciamiento. El alcance de la cooperación judicial internacional. Y si existe una orden europea de investigación o una orden europea de detención y entrega.

¿Cuándo se agrava la pena?

Se impone la pena privativa de libertad en su mitad superior a quienes pertenezcan a una organización dedicada a estos fines. A los jefes, administradores o encargados de esas organizaciones se les impone la pena superior en grado.

También se aplica la mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo, cometan alguna de estas conductas en el ejercicio de su actividad profesional.

Esta segunda agravación afecta de lleno a notarios, abogados, asesores fiscales, agentes inmobiliarios, gestores patrimoniales y entidades financieras. Quien es sujeto obligado soporta en estos procedimientos un riesgo notablemente mayor.

La responsabilidad de la empresa

En blanqueo la persona jurídica responde penalmente, y las consecuencias son severas.

La multa es de dos a cinco años cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista pena de prisión superior a cinco años, y de seis meses a dos años en el resto de casos. A ello pueden añadirse las penas del artículo 33.7, entre ellas la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de contratar con el sector público o la intervención judicial.

La línea de defensa central es el modelo de prevención de delitos. Un programa implantado antes de los hechos, eficaz y realmente supervisado, puede excluir o atenuar la responsabilidad de la sociedad. Un programa redactado después de la incoación tiene un valor limitado, aunque sigue siendo mejor que ninguno.

El decomiso: la consecuencia que más duele

Si el culpable obtuvo ganancias, serán decomisadas. Y en estos procedimientos el decomiso resulta habitualmente más gravoso que la propia pena.

Ya en fase de instrucción se bloquean cuentas, se anotan prohibiciones de disponer sobre inmuebles y se intervienen vehículos y participaciones sociales. Eso alcanza no solo al investigado, sino con frecuencia a familiares y a sociedades cuyo patrimonio se considera indirectamente afectado.

Para terceros de buena fe o para quien ve bloqueado un bien ajeno a los hechos existen cauces para obtener el levantamiento. Ahora bien, hay que activarlos pronto. Cuanto más tiempo permanece una medida, más difícil resulta removerla.

Compraventas inmobiliarias: la situación más frecuente

Una parte importante de estos procedimientos nace de operaciones inmobiliarias, y muy especialmente en zonas de fuerte inversión extranjera como Baleares y el litoral mediterráneo.

Los detonantes se repiten. Un precio abonado parcialmente fuera de escritura. Pagos procedentes de cuentas que no son del comprador. Sociedades interpuestas sin sustancia económica. La adquisición a través de un testaferro. O entregas en efectivo que superan los límites legales.

Conviene recordar que notarios, entidades financieras e intermediarios inmobiliarios son sujetos obligados y deben comunicar las operaciones sospechosas. Muchos procedimientos no empiezan con una denuncia, sino con una de esas comunicaciones, a veces años después de la compra.

Si tiene dudas sobre la documentación de una operación, la revisión anticipada es infinitamente más eficaz que la reacción una vez producido el registro.

El fraude a los presupuestos de la Unión Europea

Quien por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, será castigado con prisión de uno a cinco años.

A ello se añade multa del tanto al séxtuplo de la cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

Se castigan tres conductas. Eludir el pago de cantidades que se deban ingresar. Dar a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a la que estuvieran destinados. Y obtener indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido.

Si la cuantía no supera los cincuenta mil euros pero excede de cuatro mil, la pena baja a prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo, con pérdida de ayudas de seis meses a dos años. Repare en esa cifra, porque el umbral penal se sitúa en cuatro mil euros, una cantidad muy modesta.

El fraude de subvenciones: el umbral de cien mil euros

Quien obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, por importe superior a cien mil euros, falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubiesen impedido, será castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.

Las mismas penas se imponen a quien, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos públicos, los aplique en cuantía superior a cien mil euros a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida.

Si la cuantía no supera los cien mil euros pero excede de diez mil, la pena es de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo.

Hay un detalle que se pasa por alto con frecuencia. Para determinar la cuantía se atiende al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones conjuntamente. Varias ayudas pequeñas pueden sumar y cruzar el umbral.

El reintegro: la salida más eficaz que existe

El Código Penal abre en el fraude de subvenciones una vía que en la práctica lo cambia todo.

La responsabilidad penal se excluye si el perceptor devuelve las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió.

El momento lo es todo. El reintegro debe llevarse a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control, o, si tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración interponga querella o denuncia, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Quien reacciona en cuanto detecta el problema puede evitar por completo el proceso penal. Quien espera a que llegue el requerimiento, ya no. Por eso el asesoramiento penal durante una comprobación administrativa no es un lujo, es la decisión más determinante de todo el asunto, y suele tomarse antes de que ningún penalista haya intervenido.

La Fiscalía Europea

En los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión suele ser competente la Fiscalía Europea, representada en España por los Fiscales Europeos Delegados.

Eso cambia el procedimiento de forma perceptible. La investigación se desarrolla de manera transfronteriza, la cooperación entre Estados miembros prescinde de los cauces clásicos de auxilio judicial y el material probatorio de varios países se integra en una sola causa.

Para la defensa esto obliga a dos cosas. Primero, a razonar simultáneamente en varios ordenamientos. Segundo, a verificar si la prueba obtenida en otro Estado miembro se obtuvo allí conforme a derecho y si su incorporación al proceso español respeta nuestras garantías. Es un terreno poco explorado y con recorrido real.

¿Cómo se desarrolla un procedimiento de este tipo?

A diferencia de otros delitos, casi nunca empieza con una detención.

Lo habitual es que se inicie con una actuación de comprobación administrativa, con la comunicación de un sujeto obligado o con información remitida desde otro Estado. Después vienen meses de investigación, con frecuencia bajo secreto de las actuaciones y por tanto sin intervención de la defensa.

El procedimiento se hace visible casi siempre con una entrada y registro en domicilio o en sede social, la intervención de documentación y dispositivos, el bloqueo de cuentas y la citación a declarar.

Son causas largas. Entre el primer registro y el juicio suelen pasar varios años. Es desgastante, pero también da margen, porque durante ese tiempo la defensa puede aportar periciales, reconstruir la contabilidad y acreditar la lógica económica de las operaciones cuestionadas.

Dónde ataca la defensa

En estos asuntos rara vez se gana con una sola línea. Suelen ser varias, trabajadas en paralelo.

En el plano del delito previo hay que examinar si existe realmente una conducta típica o si se trata de un incumplimiento administrativo que no alcanza los umbrales cuantitativos.

En el plano subjetivo, la discusión gira sobre el conocimiento del origen de los bienes. Cuando se imputa la modalidad imprudente, se desplaza hacia la acreditación de las comprobaciones efectivamente realizadas.

En el autoblanqueo procede negar que el acto posterior tenga un desvalor autónomo distinto del agotamiento del delito previo.

En el plano probatorio deben revisarse el auto habilitante del registro, el volcado de dispositivos, la cadena de custodia y el alcance objetivo de la exploración. Los accesos a terminales y comunicaciones exigen autorización judicial motivada y delimitada al objeto investigado, y ese control se descuida más de lo que parece.

Y en el plano patrimonial el trabajo consiste en limitar los bloqueos, obtener la liberación de bienes ajenos a los hechos y discutir la base de cálculo de la multa.

Qué hacer y qué no hacer

Conserve toda la documentación sobre el origen de los fondos. Contratos, extractos, facturas, acuerdos sociales, correspondencia. En estos procedimientos gana la documentación, no la explicación.

No borre ni reordene nada. La limpieza posterior de carpetas o correos se interpreta siempre como ocultación y genera un reproche adicional.

No haga manifestaciones en una comprobación administrativa sin haber valorado antes sus consecuencias penales. Lo que se declara allí acaba en la causa penal.

Y no lleve por separado el asesoramiento fiscal y la defensa penal. El error más frecuente en estos asuntos consiste en que la asesoría presenta escritos que destruyen la posición penal antes de que el penalista haya visto el expediente.

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