Entrevista a David Fechenbach para los informativos de Tele5 por la aplicación de la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual

Entrevista a David Fechenbach para los informativos de Tele5 por la aplicación de la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual

Entrevista a David Fechenbach para los informativos de Tele5 por la aplicación de la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual


Debida a la especialidad del Despacho Fechenbach Abogados, se ha puesto en contacto con el abogado penalista los periodistas encargados de dar formato a los informativos de tele5 del día 15 de noviembre de 2022 para dar su opinión con respecto a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual promovido por el Ministerio de Igualdad durante los últimos años.

Una vez entrada en vigor la citada normativa, los Juzgados y Tribunales españoles, en vez de aplicar penas más graves como era el sentido de la norma, han procedido a aplicar la ley en sentido estricto en sus términos literales y en contra de lo previsto por el legislador se han visto obligados los jueces y magistrados a revisar algunas sentencias a la baja, dado que el margen penológico no solo ha sido modificado al alza, sino también en la pena mínima. En la actualidad, por ejemplo un abuso sexual a un menor de dieciséis años con «acceso carnal» con la antigua Ley estaba siendo castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años. No obstante, con la nueva aplicación de la Ley Orgánica, este margen penológico se ha visto reducido de 6 a 12 años. En consecuencia es de aplicación el artículo 2.2 del Código Penal y se deberá aplicar la Ley más favorable al condenado, debiendo ser revisadas las sentencias firmes en ejecución y los procedimientos cuya firmeza sigue pendiente.

A pesar de ser una Ley Orgánica bien intencionada, cambiando los tipos penales de delitos sexuales para categorizarlos todos bajo el nombre de «Agresiones Sexuales», y otras modificaciones esenciales para proteger a las víctimas de este tipo de delitos, se ha incurrido en un error en la técnica legislativa, que a ojos del abogado penalista David Fechenbach Marcos pudo haberse evitado con una diferente redacción del tipo penal y con la inclusión de una Disposición Transitoria que podría haber impedido la revisión de las sentencias por parte de los órganos judiciales a la baja.

Aquí encuentra el link al informativo del pasado 15/11/2022 a las 15.17h

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