El delito de agresión sexual con sumisión química: una visión de un abogado penalista experto

En el contexto jurídico español, el delito de agresión sexual ha experimentado una evolución sustancial con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Este nuevo marco normativo ha eliminado la distinción tradicional entre abuso y agresión sexual, configurando un único tipo penal en el que toda conducta sexual sin consentimiento se califica como agresión sexual. Entre las formas comisivas expresamente reconocidas se incluye la sumisión química, lo que plantea notables desafíos para la estrategia defensiva.

Jurisprudencia relevante sobre la sumisión química que todo abogado penalista experto en agresion sexual debe conocer

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido reiteradamente que la administración de sustancias narcóticas puede ser considerada como forma de violencia suficiente para integrar el tipo penal de agresión sexual. Así, la STS 1332/2004, de 11 de noviembre, y la STS 577/2005, de 4 de mayo, consideraron que añadir una sustancia estupefaciente al alcohol para anular la voluntad de la víctima constituye una violencia análoga a la sujeción física.

También destaca la STS 2442/1992, de 16 de noviembre, que calificó como agresión lesiva y constitutiva de violencia “propinar un narcótico que inmoviliza (tanto o más que si se le atara)”. Estas resoluciones refuerzan la equiparación entre la violencia física clásica y la derivada de la intoxicación.

3. Perspectiva de la defensa: ejes argumentales

Desde la óptica de la defensa penal, los casos de sumisión química requieren una especial atención a la prueba de la administración voluntaria y consciente de las sustancias, así como a la acreditación del estado de anulación de la voluntad de la víctima.

Un primer eje estratégico radica en impugnar la existencia misma del elemento químico: se debe solicitar prueba pericial toxicológica completa y análisis retrospectivos de metabolitos. En muchos casos, el tiempo transcurrido entre el hecho y la denuncia impide detectar restos de sustancias en el organismo, lo que puede dar lugar a la duda razonable.

Un segundo foco se encuentra en cuestionar el nexo causal entre la supuesta administración de la sustancia y la anulación de la voluntad. No basta con acreditar la presencia de fármacos: es necesario demostrar que en el momento del hecho la víctima no podía manifestar su consentimiento ni oponerse a la conducta sexual.

En tercer lugar, es crucial examinar la conducta previa y posterior de la víctima, el entorno en el que se producen los hechos y la existencia de comunicaciones, grabaciones o testimonios que contradigan una supuesta anulación completa de la voluntad.

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La importancia de un abogado especialista en agresión sexual con sumisión química

En los casos de agresión sexual con sumisión química, la complejidad técnica y jurídica exige una defensa letrada especializada. La correcta interpretación de las pruebas toxicológicas, la identificación de posibles vulneraciones de derechos fundamentales durante la instrucción y la elaboración de una estrategia procesal adecuada son aspectos que requieren un profundo conocimiento del Derecho penal y procesal.

Despachos como Fechenbach Asociados, con sede en Madrid, cuentan con una amplia experiencia en la defensa de delitos sexuales, incluyendo aquellos que involucran sumisión química. Su equipo de abogados penalistas ofrece una atención personalizada y rigurosa, asegurando que se respeten los derechos del acusado en todo momento.

En Fechenbach Abogados tuvimos la oportunidad de ser entrevistados por El País en su Podcast, con repercusión a nivel nacional, al ser especialistas en la materia. Les dejamos enlace a la entrevista para que la puedan escuchar. En la misma destacamos el trabajo del abogado defensor que se encuentra dentro de un procedimiento como defensor de una persona acusada de agresión sexual y la importancia de tener un abogado penalista experto en agresión sexual.

La declaración de la víctima como prueba única: el triple test de veracidad

Una cuestión central en estos procedimientos es cuando la única prueba de cargo disponible es la declaración de la víctima. En tales supuestos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido el denominado triple test de credibilidad o veracidad, que debe superar la declaración de la víctima para ser considerada prueba de cargo suficiente y válida.

Según reiterada doctrina jurisprudencial, por ejemplo en la STS 1.169/2009, de 27 de noviembre, la declaración de la víctima puede ser suficiente para fundar una condena siempre que reúna los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, que no existan móviles espurios o razones subjetivas que afecten a la sinceridad de su testimonio.
  2. Verosimilitud del relato, atendiendo a la lógica interna del mismo y su coherencia con datos periféricos o complementarios.
  3. Persistencia en la incriminación, es decir, que la víctima mantenga una versión sustancialmente constante a lo largo del proceso, sin contradicciones relevantes.

Como señala la STS 556/2002, de 1 de abril, “la declaración de la víctima ha de examinarse con particular atención y bajo un análisis de racionalidad suficiente que garantice el respeto a la presunción de inocencia”, y añade que solo cuando se supere dicho triple canon “puede constituir prueba de cargo bastante para desvirtuarla”.

Además, la STS 343/2017, de 11 de mayo, recuerda que “el testimonio de la víctima en los delitos sexuales adquiere especial relevancia por las condiciones de clandestinidad o intimidad en que se suelen desarrollar los hechos”, si bien “no exime al juzgador de un análisis exhaustivo y motivado que fundamente por qué dicho testimonio merece credibilidad”.

Esta doctrina obliga a la defensa a centrar parte de su estrategia en desmontar alguno de los elementos del test de credibilidad, ya sea señalando inconsistencias narrativas, evidenciando posibles motivaciones espurias o introduciendo elementos de duda razonable a través de prueba periférica.

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